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12 de julio de 2024

¿Tienen los becarios derecho al subsidio de Incapacidad Temporal?

A falta del empuje del anunciado Estatuto del Becario, tan esperado para este 2024,  que terminará de perfilar su regulación y configuración, la principal novedad incorporada en el 2023 y efectividad desde el 2024, ha sido la obligación de cotizar por esta clase de relaciones.

Ya comentamos en entrada del pasado marzo de 2023 cómo por medio del Real Decreto-ley 2/2023 se introdujo la necesidad de cotizar por los becarios, mediante una Disposición Adicional Quincuagésima Segunda a la Ley General de la Seguridad Social, en adelante TRLGSS, para la “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación”. Esta inclusión, inicialmente prevista para el 1 de octubre de 2023, tuvo lugar finalmente con efectos de 1 de enero de 2024.

Desde entonces, en virtud de la citada DA 52ª del TRLGSS, se ha hecho efectiva la inclusión del colectivo en la seguridad social. Dicha inclusión sin embargo no supone la existencia de una relación laboral.

Pese a lo controvertido, por su habitual incorrecto uso como si de una persona trabajadora más se tratase, lo cierto es que la figura del Becario es de gran valor en el ciclo formativo de las futuras personas trabajadoras, así como para la aproximación al mundo laboral.

Siendo su naturaleza formativa, ante su fuerte conexión con los ciclos productivos de las Empresas surgen en muchas ocasiones problemáticas íntimamente relacionadas con aspectos propios de las personas trabajadoras, como pueden ser los procesos de baja o enfermedad.

El hecho de que desde el 1 de enero de 2024 se deba cursar el alta en la Seguridad Social no ha venido sino a introducir nuevas dudas en relación con su naturaleza, dudas que en ningún caso deberían existir.

Es por ello que La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha establecido una serie de Criterios Interpretativos en relación con la aplicación de esta Disposición Adicional 59ª del TRLGSS, siendo el último de ellos, que compila los anteriores, el Criterio Interpretativo 3/2024, en el que se resuelven cuestiones prácticas derivadas de esta inclusión en el Régimen de Seguridad Social, como puede ser la posibilidad de acceso al subsidio por Incapacidad Temporal.

Ha de recordarse que dentro de la cotización por contingencias comunes de la DA 56ª queda excluida la Incapacidad Temporal, por tanto, no existe cobertura respecto de situaciones de enfermedad o accidente no vinculados con el objeto de esas prácticas formativas.

Sin embargo, irónicamente, las contingencias profesionales por el contrario no se encuentran excluidas de la cotización. Esto significa que al margen de seguros escolares sí existe la posibilidad de acceso a subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, pese a lo extraño que pueda resultar en un primer momento.

Este Criterio Interpretativo viene a confirmar, en relación con los supuestos de prácticas formativas no remuneradas, que sí correspondería pago delegado de subsidio de incapacidad temporal derivado de contingencias profesionales.

Desde una perspectiva práctica, al tiempo viene expone una complicación adicional en la forma de su pago, que se deriva de que la cotización a la Seguridad Social de los alumnos que realizan prácticas no remuneradas se realiza, necesariamente, con carácter trimestral.

Esto supone en la práctica que el pago delegado de este subsidio de IT por contingencias profesionales, en los casos de prácticas formativas no remuneradas de la DA 52ª, sea de cálculo trimestral.

La razón no es otra que, al no poder calcularse la base reguladora de la prestación con anterioridad al trimestre, no puede calcularse el importe del pago delegado a realizar, por lo que se ha de dejar transcurrir un trimestre desde el accidente “de trabajo” o desde la baja en “el trabajo” por enfermedad “profesional” para efectuar el pago delegado de la IT.

Es posible que el Estatuto del Becario llegue a establecer situaciones diferentes de las actuales, derivadas de los procesos de enfermedad o accidente, pero en la actualidad, con la reciente obligatoriedad de cotizar por los Becarios, la cobertura de posibles procesos de Incapacidad queda circunscrita únicamente a procesos derivados de contingencias “profesionales” y con la singularidad expuesta respecto de su pago.

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