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15 de enero de 2025

¿QUÉ OBLIGACIONES LABORALES TRAERÁ LA FUTURA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE?

¿QUÉ OBLIGACIONES LABORALES TRAERÁ LA FUTURA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE?

Ante la posibilidad de que sea finalmente durante el año 2025 cuando se apruebe, hemos querido recordar, desde el punto de vista estrictamente laboral, que obligaciones puede traer la aprobación del Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible de 23 de febrero de 2024 (un texto que había sido aprobado con anterioridad, el 13 de diciembre de 2022).

Y es que, como la mayoría de las normas aprobadas en los últimos años, su aprobación conlleva la asunción de nuevas obligaciones para las Empresa, incluida la necesidad de negociar planes de movilidad sostenible en los convenios colectivos.

Pues bien, en las notas informativas del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se enuncian las razones y los pilares de la futura ley, entendiendo que la movilidad es esencial para que las personas puedan acceder al trabajo y a los servicios públicos esenciales. Se alude al reto climático, a la salud, y al avance de la digitalización y las nuevas tecnologías, como puntos clave para adaptar el marco jurídico de la movilidad a la nueva realidad.

La ley se construye sobre 4 pilares.

  1. Una movilidad como derecho social, que sitúa al ciudadano en el centro de las políticas publicas de movilidad, que deberá facilitar una movilidad inclusiva y universal que se adapte a todas las personas.
  2. Una movilidad limpia y saludable, con fuentes de energía alternativas, y respetuosas con la salud y el medio ambiente “promoviendo la movilidad activa en bicicleta y a pie”…
  3. Un sistema de transporte digital que permita el análisis de la información sobre los sistemas de transporte.
  4. Mejorar las inversiones al servicio de los ciudadanos.

Pues bien, en lo que respecta a las empresas, habrá nuevas obligaciones para aquellas que tengan más de 500 trabajadores, o más de 250 trabajadores por turno, quedando obligadas a disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo. Parafraseando los términos utilizados por el Gobierno:

“Estos planes se consideran una herramienta imprescindible para avanzar en el impulso de la movilidad sostenible en los trayectos de ida y vuelta al trabajo. Las empresas podrán optar por distintas alternativas como potenciar la movilidad activa, la eléctrica, la compartida o el transporte colectivo o bien apostar por flexibilizar los horarios de entrada y salida y el teletrabajo. Esta medida está en línea con los principios abordados en la Negociación Colectiva Verde, promovida por el Ministerio de Trabajo durante la presidencia española del Consejo de la Unión Europea”.

Ahí se señalan las claves:

  • Movilidad Activa
  • Movilidad Eléctrica
  • Movilidad Compartida
  • Transporte Colectivo
  • Flexibilización de los horarios.
  • Y no podía faltar, el teletrabajo.

El proyecto de Ley dedica el capítulo II a la planificación y gestión de la movilidad, artículos 23 a 28, siendo el artículo 27 el que regula los planes de movilidad sostenible al trabajo, que deberán ser negociados con la representación de los trabajadores (o con las comisiones ad-hoc).

Estos planes (reiteramos, previstos para empresas de más de 500 trabajadores o 250 trabajadores por turno), deberán ser objeto de seguimiento y deberán incluir soluciones de movilidad sostenible que contemplen, entre otras, medidas como el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de cero emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, y el teletrabajo en los casos en los que sea posible.

Además, en relación con los centros de trabajo de más de 1.000 personas (ojo con los grandes grupos de Empresas), que estén situados en municipios de mas de 500.000 habitantes, tendrán que incluir medidas para reducir la movilidad en las horas punta.

Estas obligaciones tendrán su eco en el Estatuto de los Trabajadores, cuyo artículo 85.1 será modificado para recoger expresamente “el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en el artículo 27 de la Ley de Movilidad Sostenible, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de cero emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo”.

Esta obligación será aplicable a todas las comisiones de negociación que se constituyan a partir de la entrada en vigor de la norma, con lo que habrá que estar atentos a su tramitación y eventual aprobación.

Para más información, puedes consultar esta entrada.

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