
RETOS DE LAS EMPRESAS: LA MOVILIDAD SOSTENIBLE
El pasado 23 de febrero de 2024 se aprobó el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.
En lo que respecta al ámbito laboral, y aún teniendo en cuenta que se prevé un plazo de 24 meses desde que la Ley entre en vigor, las Empresas con centros de trabajo de más de 500 trabajadores o 250 trabajadores por turno, deberán disponer de planes de movilidad sostenible.
Estos planes, como viene siendo habitual, se negociarán con la representación de las personas trabajadoras, o en su defecto, con los sindicatos más representativos del sector con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
No obstante, hay que tener en cuenta que, con independencia del citado plazo de 24 meses, todas las comisiones negociadoras de convenios colectivos que se constituyan a partir de la entrada en vigor de la futura Ley, deberán negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo.
¿EN QUÉ CONSISTE UN PLAN DE MOVILIDAD SOSTENIBLE?
El artículo 27 de la futura Ley, bajo la rúbrica “Planes de movilidad sostenible al trabajo”, señala 3 grandes grupos de medidas:
1. En primer lugar, señala que necesariamente deberán incluirse “soluciones de movilidad sostenible”, poniendo los siguientes ejemplos:
(i) El impulso de la movilidad activa.
(ii) El transporte colectivo.
(iii) La movilidad de cero emisiones.
(iv) Soluciones de movilidad compartida y/o colaborativa.
(v) O incluso el teletrabajo en los casos en los que sea posible.
2. Con carácter adicional, los Planes de movilidad sostenible deberán incorporar también medidas para la seguridad y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.
3. Y, en tercer lugar, se contempla también, para las Empresas más grandes (centros de trabajo de más de 1.000 personas), la necesidad de incorporar medidas que permitan reducir la movilidad en las horas punta, promoviendo el uso de transportes de bajas emisiones.
La futura normativa, contempla también que los planes de movilidad sostenible al trabajo deberán ser objeto de un seguimiento para evaluar su nivel de implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el plan.
Algunas empresas cuentan ya con medidas de movilidad sostenible que pueden servir de inspiración para los futuros planes, tales como favorecer el coche compartido mediante la asignación de plazas de aparcamiento para las personas que acrediten asistir de forma conjunta al centro de trabajo, incentivos para quien asista a la compañía en bici o bici eléctrica; establecimientos de políticas de teletrabajo que limitan la asistencia al centro de trabajo mediante la reserva previa de un número máximo de puestos de trabajo; introducción de aplicaciones digitales para facilitar la gestión del coche compartido; o incluso la recuperación de los servicios de movilidad compartida a través de lanzaderas situadas en diferentes puntos estratégicos de cada ciudad.
En este sentido, y dado que las organizaciones sindicales han tenido que multiplicar sus esfuerzos en los últimos años, principalmente en relación con los planes de igualdad y sus comisiones de seguimiento, es recomendable que, una vez aprobada la Ley, se inicien los trámites para su negociación sin esperar al final del período previsto, y en todos los caso, y como se ha indicado, deberá hacerse necesariamente en las comisiones negociadoras que se constituyan a partir de la entrada en vigor de la futura ley.
Por ahora es un proyecto de Ley, pero sin duda debemos ir familiarizándonos con sus conceptos.
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