
Venimos a hablar en esta entrada de uno de los escasos supuestos de discriminación por razón de sexo en perjuicio del varón. El llamado “complemento por aportación demográfica” establecido en el artículo 60 la Ley General de la Seguridad Social prevé, en su actual redacción, la posibilidad de incrementar la pensiones contributivas disfrutadas (entre otras, la de jubilación) exclusivamente “a las mujeres “que hayan tenido uno o más hijos.
Mediante sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) se declaró dicho artículo como contrario a la normativa europea al suponer la denegación de dicho complemento al varón una discriminación por razón de sexo.
Lo sintomático del caso es que, pese a la sentencia europea, el legislador español de momento ha decidido no modificar el texto de la ley. Y, seguramente, en un cálculo más o menos interesado de riesgos económicos, el Estado ha optado simplemente por no abonar dicho complemento, o abonarlo tan sólo en aquellos casos en los que los interesados accedieran a los tribunales y obtuvieran su derecho mediante sentencia firme.
Esta circunstancia ha provocado, consecuentemente, un aluvión de demandas instadas en la jurisdicción laboral por progenitores varones en reclamación del complemento de sus pensiones.
La sentencia 977/2023 del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2023, publicada apenas hace 2 meses, da una vuelta de tuerca y va más allá, y es de interés de los afectados, pues el Tribunal Supremo adopta no sólo el pronunciamiento del TJUE, sino que también pone en práctica otros principios del derecho europeo, mediante los cuales el poder judicial recrimina y compensa la actitud de las autoridades españolas: nos estamos refiriendo a los conceptos de compensación disuasoria o indemnización equivalente.
En definitiva, el Alto Tribunal reprocha al ejecutivo su actitud casi temeraria, consistente en obligar sin causa a los ciudadanos a acceder a la administración de la justicia para la obtención de un derecho que ya no es controvertido. En su virtud entiende válida la condena que hace la sentencia del TSJ de instancia a una indemnización adicional, y, obiter dicta, hace un llamamiento expreso al resto de juzgados y tribunales para fijar -de momento- la cuantía indemnizatoria en 1800 €.
Dice la sentencia:
(…) Teniendo en cuenta todo ello, la Sala entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres, debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros. Dicha cuantía se estima que es la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido en los términos que se derivan de la reiterada sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023 y de la normativa interna y doctrina jurisprudencial sobre la materia, debiendo, por tanto, ser aplicada por los órganos judiciales, en todos aquellos supuestos en los que exista controversia sobre la cuantía de la referida indemnización y, teniendo presente -como ocurre en el presente caso- la solicitud de la parte demandante de la aludida indemnización. (…)
Por lo tanto, sirva la presente entrada para comunicar a aquellos demandantes del complemento por aportación demográfica varones que, además de que el incremento de sus pensiones, hoy por hoy podrán exigir una indemnización complementaria de 1800 €, lo cual nunca viene mal, aunque sea para compensar mínimamente a los demandantes de los gastos incurridos en la reclamación de un derecho que debería haber sido reconocido directamente por las autoridades.
Pincha en el siguiente enlace para acceder al artículo «El INSS debería facilitar el abono del complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social de los hombres en las pensiones de Jubilación«.
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