

La Ley General de la Seguridad Social publicaba el 31 de octubre de 2015 un nuevo artículo 60, con entrada en vigor el 1 de enero de 2016, por el que se reconocía el derecho a las mujeres a percibir un complemento en las pensiones contributivas al sistema de la Seguridad Social -jubilación, viudedad o incapacidad permanente- por su aportación demográfica a dicho sistema. Este complemento consistía en un incremento de la pensión contributiva entre un 5% y un 15% en función del número de hijos que tuviera a partir del segundo.
El citado artículo ha sido modificado en varias ocasiones, reconociéndose el derecho también a los hombres, dado que, desde la integración del art. 60 en el texto de la LGSS, fueron varios los pronunciamientos que declaraban contrario a las normativas europeas el reconocimiento únicamente a las mujeres.
Así, a nivel comunitario, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 12 de diciembre de 2019, declaró contraria a la Directiva 79/7/CEE de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, la denegación del complemento a los hombres que reunieran los requisitos establecidos para su concesión a las mujeres.
Ya en nuestro país, en aplicación de la citada sentencia, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo se ha pronunciado el 30 de mayo de 2022, en Pleno de sus magistrados y sin voto particular en contra, sobre la misma cuestión, entendiendo no sólo el reconocimiento del derecho al complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social a los hombres sino a que el mismo tenga efectos retroactivos al momento del reconocimiento de la pensión y no tres meses antes al de la fecha de su solicitud, como venía aplicando el INSS o, en su defecto, desde la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 anteriormente mencionada.
Recientemente, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de mayo de 2023, ha fijado como doctrina que los dos progenitores puedan cobrar de forma simultánea el complemento de maternidad por aportación demográfica, vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, si ambos reúnen los requisitos legales para el acceso al mismo.
No obstante, nos informan de que, ante la solicitud inicial del citado complemento con carácter retroactivo por cualquier hombre, el INSS, a través de sus Delegaciones Provinciales, o bien deniega la petición, o bien no la contesta en plazo, debiendo, por tanto, recurrir el interesado a reclamaciones administrativas previas, recursos de alzada e, incluso, a la posterior vía judicial para que un complemento ya reconocido pueda ser percibido efectivamente.
Entonces, si el TJUE ya se ha pronunciado sobre el carácter discriminatorio de la denegación a los hombres, si la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no sólo ha hecho propia la doctrina del TJUE sino que, además, ha reconocido el carácter retroactivo del derecho a la fecha de inicio de la pensión por jubilación (que además recordamos es imprescriptible de conformidad con el contenido del art. 212 de la LGSS ¿no debería el INSS facilitar su abono en lugar de obstaculizarlo?
Desde luego, no resulta aceptable que “intereses económicos” sean utilizados con fines particulares por los Órganos de la Administración, y menos aún cuando representan un perjuicio para quienes precisamente han contribuido durante toda su vida, para evitar hacer frente a un incremento de la pensión de entre un 5 y un 15% y con carácter retroactivo, lo que en muchos casos supone importantes cantidades de dinero.
Recomendamos en todo caso a quienes se encuentren en esta situación, que busquen asesoramiento legal para el reconocimiento de este derecho.
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