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22 de septiembre de 2022

Es válida la extinción del contrato de un trabajador por no haber alcanzado el rendimiento mínimo pactado en una de las cláusulas.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia novedosa de 14 de julio de 2022, que declara válida la extinción del contrato de un trabajador por no haber alcanzado éste el rendimiento mínimo pactado en una de las cláusulas. Todo ello bajo la fórmula del artículo 49.1.b) ET (“extinción por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario”), y no del despido disciplinario (“disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado” recogido en el art. 54.2.d) ET).

Supuesto de hecho: En el caso analizado, un trabajador del sector de Contact Center pacta en su contrato de trabajo una cláusula de válida extinción del mismo, al amparo del art. 49.1.b), en relación con la autonomía de la voluntad establecida en el art. 3.1.c), ambos del ET, “en caso de que el trabajador,  en dos meses consecutivos o en tres meses dentro de un periodo de cinco, no alcance el 60% de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores de la plataforma a la que esté adscrita el Trabajador”.

Sentencia del Juzgado de lo Social: El Juzgado de lo Social da por acreditado que el trabajador en cuestión, durante 5 meses alternativos, no alcanza en dos meses el promedio del 60% de la producción que realizan los compañeros de la Plataforma en la que presta servicios y, por tanto, estima procedente la extinción del contrato al amparo del art. 49.1.b) ET.

Fundamentación del Recurso de Suplicación: Se interpone Recurso de Suplicación por el trabajador, entendiendo que se trata de un despido improcedente, fundamentando infracción del art. 49.1.b) ET, al entender que existe abuso de derecho en cuanto a la aplicación de la extinción por incumplimiento del rendimiento mínimo pactado pues al haber transcurrido 7 años desde que se firmó dicha cláusula la manera de operar de los teleoperadores y el producto a vender ha variado radicalmente y, por tanto, no es aplicable en el momento de la extinción; además, se alega indefensión al no proporcionar la carta información suficiente. Por último, solicita el recurrente que debe acreditarse que el bajo rendimiento es voluntario y continuado, según el art. 54.2.e) ET.

Conclusiones del TSJ: La Sala del TSJ, con base en STS de 3 de julio de 2020 y de 14 de febrero de 2011, desestima el recurso y el motivo con base en lo siguiente:

  • Hay que distinguir entre la resolución por incumplimiento del pacto de rendimientos mínimos por el art. 49.1.b) ET y el despido disciplinario por disminución continuada y voluntaria del rendimiento (en este último caso se requerirá existencia de elementos comparativos y pruebas exculpatorias o justificativas).
  • Las cláusulas contractuales de rendimiento mínimo son válidas y no abusivas si en su ejercicio se respetan los límites normales o ajustados a los principios de buena fe.
  • En el caso enjuiciado, no estamos ante un despido disciplinario por un bajo rendimiento continuado y voluntario del trabajador, sino ante la extinción por incumplimiento de una cláusula de rendimiento mínimo pactado entre las partes; por tanto, si la empresa hace valer la extinción por el art. 49.1.b) ET, al no alcanzar el rendimiento mínimo y no el bajo rendimiento del art. 54.2.e) ET, vuelve ineficaces las exigencias probatorias de la conducta del trabajador que exigiría el art. 54.2.e) ET (acreditar la voluntariedad y continuidad en el bajo rendimiento), siempre que la facultad de extinción se ejercite por el empresario con arreglo a los principios de buena fe, de forma  que la carta contenga elementos suficientes para que el trabajador tenga la convicción de que hubo un incumplimiento contractual por su parte (art. 1.124 CC).
  • Por último, y en cuanto a la vaguedad de la carta alegada por el trabajador y consecuente indefensión, indica la Sala que no hay tal pues, además de no tener que indicar ni acreditar la empresa que el rendimiento mínimo no alcanzado es voluntario y continuado (no se trata de un bajo rendimiento del 54.2.e) ET), en la carta se concretó el resultado medio de la Plataforma, que es lo acordado en contrato.

Es cierto que la posibilidad de extinguir el contrato por las causas válidamente consignadas y pactadas entre las partes es posible, si bien, siempre asociamos el no alcanzar determinados objetivos al bajo rendimiento del art. 54.2.e) ET.

Como recuerda la Sala del TSJ, es posible recurrir a este tipo de cláusulas siempre que no supongan abuso de derecho, siendo que, en este caso, no se ha entendido que lo hubiera. En todo caso, habrá que estar atentos a lo que indique el Tribunal Supremo en caso de Recurso de Casación, si bien, la materia enjuiciada (despido) es de difícil unificación por los requisitos de identidad en las sentencias contradictorias exigidos por el Alto Tribunal.

Te recomendamos ver lo que ha resuelto la Audiencia Nacional con posterioridad, pinchando aquí.

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