
Como indicamos en el mes de enero, dentro de los retos y novedades para este año 2024 se encuentra el esperado Reglamento de desarrollo del artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, para lo que se dio un plazo de 12 meses, por lo que debía haber visto la luz antes del pasado 1 de marzo.
Próximo a expirar sin avance ni desarrollo de ningún tipo, el Gobierno, siendo consciente de ello, desde el pasado 16 de febrero inició y estableció de urgencia una mesa de diálogo.
Sin ser aún texto definitivo, desde Everfive Abogados hemos podido revisar el Borrador del articulado del citado Real Decreto, del que puede concluirse i) una gran similitud con la estructura de los Planes de Igualdad, y, como primera impresión, que ii) genera cierto desconsuelo, porque por el momento no contiene propuesta de medidas ni orienta en una materia tan sensible y conexa con aspectos relacionados con la intimidad de las personas, como son la orientación sexual y la identidad de género.
Lo que pueden adelantarse son algunos aspectos de interés, puramente procedimentales, que es lo que el Reglamento viene a desarrollar por el momento:
Obligación de depositar o registrar las “medidas planificadas” para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
– Dentro de su ámbito, las medidas se entienden referidas a cada empresa:
– Dentro del ámbito personal, hay expresa referencia a personal de ETT: Las medidas serán aplicables durante los períodos de prestación de servicios.
– Regla de Cálculo: Para determinar el número de 50
– Plazos para llevar a cabo la negociación.
– Del procedimiento:
| El proceso de negociación, en lo no regulado en el Reglamento se regirá por lo dispuesto en el artículo 89 E.T. |
| La negociación en los grupos de empresa se regirá por lo establecido en el artículo 87 E.T. para los convenios de ese ámbito. |
| A falta de representación: Comisión de un máximo de 6 miembros por cada parte. Representación Social únicamente sindical. Se considera válida la integrada por organizaciones sindicales que respondan en plazo de diez días. Como novedad en este tipo de procedimientos, si no hay respuesta, se amplía a otros diez días. Si tampoco hay respuesta, la empresa puede proceder a elaborar las medidas planificadas. |
| o Centros de trabajo con representación y centros trabajo sin ella, se integra, por los representantes y la comisión sindical, y caso de no respondan sólo por los RLPT. |
– Necesidad de Informe de Situación:
– Del contenido mínimo de las “medidas planificadas”:
a) Determinación de las partes negociadoras.
b) Ámbito personal, territorial y temporal.
c) Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos de las medidas planificadas.
d) Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida. Destacar que se deben prever medidas preventivas como reactivas frente a actos discriminatorios.
e) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
f) Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas.
g) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
h) Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.
– Vigencia: El periodo de vigencia de las medidas planificadas no podrá ser superior a cuatro años.
– Transitoriedad:
– Entrada en vigor: Se prevé que entre en vigor el día siguiente que sea publicado en el BOE
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