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28 de abril de 2023

Entrada en vigor del nuevo sistema para la tramitación de bajas médicas

El pasado mes de enero nos hicimos eco en nuestra página web de la publicación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modificaba el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Esta nueva reglamentación varía toda la tramitación de los procesos de baja por enfermedad, y supone un esfuerzo de adaptación por parte de los departamentos de recursos humanos al nuevo sistema. Pues bien, las modificaciones han entrado en vigor este mes de abril, por lo que no viene mal recordar los nuevos procesos de tramitación de las bajas médicas

A partir de ahora:

  • El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una sola copia del mismo.
  • El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) vía telemática de manera inmediata y, en todo caso el primer día hábil siguiente al de su expedición.
  • El INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos relativos a los partes médicos emitidos, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción.
  • Las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS vía sistema RED los datos que se determinen en la orden ministerial con carácter inmediato o en cualquier caso en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica.

El artículo único del Real Decreto describe también cómo es la tramitación dependiendo de la duración de la baja:

  • En los procesos de duración estimada de entre cinco y treinta días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
  • En los procesos de duración estimada de entre treinta y uno y sesenta días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
  • En los procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

En cualquiera de los procesos el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso

Por último, mencionar dos aspectos que se derivan de este nuevo proceso:

  • Desaparece la obligación del trabajador de entregar por sí mismo o por familiares o allegados el parte de baja, no siendo ya objeto de revisión el retraso justificado o no de dicha entrega, y desapareciendo las consecuencias disciplinarias que podrían derivarse del antiguo sistema
  • Las empresas deberán adaptar sus procesos internos para recibir y dejar constancia de la concurrencia de la baja médica, y no solo como mecanismo de control en la organización de los recursos, sino también como mecanismo de automatización del abono de las mejoras al complemento de IT que pudiera la Empresa tener establecido, bien por mandato de Convenio, o simplemente por práctica empresarial.
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