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5 de enero de 2023

Cambios en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal a partir del 1 de abril de 2023

El pasado 27 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros aprobaba la modificación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (ver entrada relacionada pulsando este enlace).

Hoy 5 de enero de 2023 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

A continuación, sintetizamos las cuestiones más relevantes de dicho texto publicado:

Periodos de revisión médica.

Se incorpora un último párrafo en el artículo 2.3 del RD 625/2014 en el que se explicita que, en cualquiera de los procesos incapacidad temporal, el facultativo podrá fijar la correspondiente revisión médica en un periodo inferior al indicado en el propio artículo en cada caso.

Tramitación de los partes médicos.

Se modifica el artículo 7 relativo a la tramitación de los partes médicos y la expedición de altas médicas:

  • El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una sola copia del mismo.
  • El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) vía telemática de manera inmediata y, en todo caso el primer día hábil siguiente al de su expedición.
  • El INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos relativos a los partes médicos emitidos, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción.
  • Las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS vía sistema RED los datos que se determinen en la orden ministerial con carácter inmediato o en cualquier caso en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica.

Entrada en vigor.

El día primero del tercer mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, entrará en vigor el día 1 de abril de 2023.

Régimen transitorio.

Será aplicable a los procesos que en el momento de la entrada en vigor se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

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