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9 de marzo de 2023

El Tribunal Supremo rechaza la ampliación de la prestación por nacimiento en supuestos de familias monoparentales

A falta de conocer el contenido íntegro, en el día de ayer se publicó nota de prensa del Poder Judicial en relación a la Sentencia 169/2023 en unificación doctrina del Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo, de fecha 2 de marzo de 2023, por la que se viene a resolver la denegación de la solicitud de una progenitora de familia monoparental para ampliar la prestación de nacimiento y cuidado de hijo que ya había disfrutado, para hacer uso de la que le hubiera correspondido al otro progenitor.

La Sentencia tiene origen en pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que fue precisamente pionero en la introducción de la doctrina jurisprudencial que venía extendiéndose, por la cual se consideraba que correspondía, en supuestos de familias monoparentales, la ampliación del periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor. De esta corriente por la cual se estaba reconociendo el derecho a   que el periodo de suspensión fuese ampliado, al menos en 10 semanas adicionales, en casos de familias monoparentales excluyéndose aquéllas a las que obligatoriamente debería haberse acogido el progenitor no gestante ya nos hicimos eco en una entrada anterior.

La sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que cuenta con un voto particular, corrige la anterior y, con estimación del recurso de la Fiscalía, acuerda la denegación de la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del hijo sobre la premisa de que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias, y por tanto, a quien corresponde ponderar los distintos intereses en juego como la corresponsabilidad en el cuidado del niño, interés del menor e interés del progenitor. 

En el mismo sentido se manifestó recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en la interesante Sentencia 105/2023, de 24 de enero de 2023, en la que se señala precisamente cómo el interés superior del menor, no autoriza la adopción de medidas de acción positiva como la duplicidad o extensión de periodos de las prestaciones por nacimiento, sin que por ello se aprecie la existencia de ningún tipo de discriminación en atención al género o cualquier otra condición o circunstancia familiar o social, pues la regulación actual es neutra en relación con la salvaguarda del interés del menor. En esta sentencia, aun reconociendo la posible existencia de un interés o necesidad de ampliar la prestación para las familias monoparentales, se resuelve, en el mismo sentido en que ahora lo hace la Sala IV, que no corresponde a los Tribunales la configuración legal de los derechos de alcance prestacional, pues ello implicaría suplantar las funciones asignadas al poder legislativo.

Este pronunciamiento del Tribunal Supremo se conoce precisamente en la semana en que se celebra el día de la mujer y, considerando que el supuesto resuelto es preferentemente un derecho ejercitable por las mujeres gestantes, no es descartable que se impulsen nuevas iniciativas legislativas para recoger la ampliación de la prestación para familias monoparentales, hasta ahora bloqueadas por el senado.

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