
Con origen en pronunciamientos judiciales del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se está extendiendo doctrina jurisprudencial por la cual se considera que corresponde en supuestos de familias monoparentales la ampliación del periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor en 10 semanas adicionales a las 16 semanas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Fue el RD 6/2019 el que modificó el artículo 48.4 ET, que regula, por el nacimiento y cuidado del menor, la suspensión del contrato de trabajo tanto de la madre biológica como del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales resultan obligatorias en ambos las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, con la finalidad de asegurar la protección de la salud de la madre y el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil respectivamente. Asimismo, el artículo 48.4 ET configura expresamente este derecho como un derecho individual, no susceptible de ser transferido.
Así las cosas, la norma no prevé ni contempla diferentes formas de configuración familiar, como es la monoparental frente a la biparental.
Esta falta de previsión ha motivado resoluciones judiciales ante supuestos de familias monoparentales en las que el único progenitor como es la madre venía a solicitar el ejercicio conjunto de suspensión del contrato que habría correspondido para el caso de ser dos los progenitores, en total de 32 semanas (16+16).
Sin ser estimada tal pretensión de manera íntegra, se ha extendido solución que han alcanzado diversos Tribunales de Justicia, entre otros el Tribunal Superiores de Justicia de Aragón (Sentencia 860/2021, de 27 diciembre), Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sentencia núm. 425/2022 de 28 enero) Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sentencias 255/2022 de 8 abril y 295/2022, de 29 de abril del 2022) y sobre todo, como origen, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sentencias 1217/2020 de 6 de octubre y 1501/2021, de 5 de octubre), por las que el periodo de suspensión es ampliado en semanas adicionales a las 16, excluyéndose aquéllas a las que obligatoriamente debería haberse acogido el progenitor no gestante, lo que se traduce en 10 semanas adicionales.
El racional de la conclusión compartida por los citados Tribunales Superiores de Justicia encuentra su apoyo, sobre la posible quiebra del principio de igualdad del artículo 14 CE, en que las normas de protección en relación con el nacimiento y cuidado del menor deben interpretarse a la luz del principio general del interés superior del menor, siendo la suspensión de la relación laboral medio adecuado para cuidar al menor durante las primeras semanas de vida.
Se considera que nacer en una familia monoparental no puede perjudicar, pues “reconocer únicamente 16 semanas, esta situación provoca que el menor esté menos tiempo cuidado y atendido que aquel menor que tenga a sus dos progenitores, siempre y cuando estos no disfruten de sus permisos de forma simultánea”.
Sobre esta idea, en relación con la duración del periodo de suspensión por nacimiento, teniendo en cuenta que las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto resultan obligatorias en todo caso, se viene a considerar que son únicamente 10 semanas las que, verdaderamente, no podrían ser disfrutadas por madre y menor por el hecho de ser familia monoparental.
Estas sentencias vienen a apuntillar que si se ampliase a 16 semanas más en lugar de 10, esto implicaría una desigualdad «porque la familia monoparental disfrutaría de 32 semanas (16 de la madre y las 16 del otro progenitor que acumula) frente a las 26 que disfrutaría la familia biparental en caso de alternancia entre los progenitores en lugar de disfrute conjunto«.
Como puede apreciarse, primando la protección y cuidado del menor en sentido amplio, las sentencias desprecian la posibilidad de que en las familias biparentales los dos progenitores puedan simultanear las 16 semanas de suspensión, para llegar a concluir y favorecer que las familias monoparentales puedan disfrutar de la ampliación en 10 semanas adicionales.
Anecdótica es la referencia que alguna de las Sentencias hacen al Acuerdo de la comisión permanente del CGPJ de 4 de febrero de 2021, en cuyo punto 1.3-23 se resuelve por mayoría considerar que a una Magistrada de un Tribunal de Justicia que constituye familia monoparental se le debería conceder el permiso adicional por nacimiento del progenitor distinto de la madre biológica.
Siendo doctrina que parece estar imponiéndose, es cuestión de tiempo que termine por plantearse Recurso de Casación que Unifique Doctrina o que se produzca cambio legislativo que introduzca esta especialidad para los casos de familias monoparentales.
*Novedad. 09-03/2023. El Tribunal Supremo rechaza la ampliación de la prestación por nacimiento en supuestos de familias monoparentales. Puedes leerlo aquí.
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