

Como señalaba la nota de prensa emitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social del día 29 de julio de 2025, el Consejo de Ministros aprobó incrementar el permiso por nacimiento y cuidados en tres semanas, de las 16 actuales hasta las 19 para cada progenitor e intransferibles.
Estos cambios se han instrumentado por la vía urgente del Real Decreto-ley, que ha sido publicado en el BOE del 30 de julio y que exigirá su posterior convalidación parlamentaria.
Os dejamos el link directo al Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio con las modificaciones que se realizan, entre otros, al artículo 48 ET apartados 4 y 5.
La circunstancia a nuestro juicio más novedosa es que 2 de dichas semanas podrán postponerse y disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años, lo que podría considerarse una solución alternativa a la retribución del actual permiso parental. Así lo señalaba la nota del MITES, que indica que con la ampliación del permiso de nacimiento y cuidados en tres semanas, dos de ellas flexibles hasta que el menor cumpla 8 años, se completa íntegramente la transposición del permiso parental retribuido previsto en el artículo 8.1 y 3 de la Directiva (UE) 2019/1158. La nota indica también que el Gobierno va más allá y se compromete a extender hasta las veinte semanas la duración global de este tipo de permisos en esta legislatura. Queda por ver quién asume el coste de dicha ampliación, si es a través de una prestación de seguridad social o un permiso retribuido por la empresa.
Las dos semanas de permiso parental retribuido puede disfrutarse de manera flexible, pero la norma señala expresamente que “en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida”, lo que parece abonar la tesis de que como mínimo han de solicitarse semanas completas de disfrute, no días sueltos.
Para el caso de las familias monoparentales, éstas podrán disfrutar de 32 semanas de permiso por nacimiento, cuatro de ellas hasta que el menor cumpla ocho años. Así se recoge en el artículo 34.8 ET la situación de estas familias, que no estaba contemplada hasta la fecha.
En el caso del personal funcionario, se modifica el EBEP en la misma línea.
Conforme a la disposición transitoria de la norma, las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, del permiso por nacimiento y cuidado de menor, que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, serán de aplicación de forma retroactiva a los nacimientos o adopciones producidos a partir del 2 de agosto de 2024. Es de notar también que el disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, no podrá solicitarse hasta el 1 de enero de 2026, por motivos presupuestarios.
Como la nota señalaba, y se reitera en la exposición de motivos, con esta ampliación del permiso el Gobierno da cumplimiento, fuera de plazo, a la directiva la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. El retraso en su transposición y cumplimiento ha generado multas diarias para España que superan los 10 millones de euros.
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