retina-everfiveretina-everfiveretina-everfiveretina-everfive
  • Inicio
  • El despacho
  • Servicios
  • Equipo
  • Noticias
  • Contacto
  • English
14 de junio de 2024

TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE EL PERIODO DE PRUEBA

El periodo de prueba es un tiempo inicial del contrato de trabajo que permite a las partes evaluar la adecuación de la persona trabajadora y del puesto de trabajo.

El periodo de prueba se encuentra regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. A continuación, os ofrecemos un resumen de los puntos clave a tener en cuenta a la hora de acordar un periodo de prueba:

1. Formalización: el periodo de prueba ha de formalizarse por escrito en el contrato de trabajo, si no se realiza así no puede invocarse. Es importante señalar que en la cláusula en la que se concierte ha de señalarse de manera precisa su duración, sin que pueda hacerse una referencia genérica a la duración legal o convencional, ya que de este modo la cláusula se considera inválida según reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. (STS de 9 de diciembre de 2021)

Asimismo, es posible prever la interrupción del período de prueba en situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, siempre que se acuerde en el contrato.

2. Duración: varía según el tipo de contrato y el convenio colectivo aplicable. A continuación, resumimos los diferentes supuestos:

a. Duración Establecida por el ET

  • Contratos Indefinidos: La duración máxima del periodo de prueba es de 6 meses para los técnicos titulados y de 2 meses (o 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores) para el resto de los trabajadores.
  • Contratos Temporales: Si el contrato temporal es de duración inferior a 6 meses, el periodo de prueba no puede exceder de 1 mes.

b. Regulación por Convenio Colectivo

  • Los convenios colectivos pueden establecer duraciones distintas, por ello es importante revisar el convenio colectivo aplicable a cada sector o empresa.

3. Limitaciones: no se puede establecer un periodo de prueba en aquellos casos en que el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones en la empresa, sea cual sea la modalidad del contrato, incluido a través de ETT. Esta regla tiene 3 excepciones:

a. Que se realicen funciones diferentes

b. Que haya transcurrido un elevado lapso de tiempo entre contratos

c. Si en la suma de contratos anteriores no se ha superado el tiempo máximo de periodo de prueba, aquí cabe citar la STS de 20 de enero de 2014.

4. Finalización del Periodo de Prueba: durante el periodo de prueba, tanto el empleador como el empleado pueden resolver la relación laboral sin necesidad de preaviso ni indemnización.

Asimismo, la resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.

footer_logo-everfive

Paseo de la Castellana, 93B
28046 Madrid

Av. Diagonal, 640 - 6ª Planta
08017 Barcelona

Aviso Legal
Política de Privacidad
Política de Cookies
Política Canal de Denuncia

Consulta

+34 91 330 57 25
+34 93 607 24 65

© 2026 Everfive Abogados.
    • No hay traducciones disponibles para esta página.
      Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarle la experiencia más relevante al recordar sus preferencias y repetir las visitas. Al hacer clic en "Aceptar", acepta el uso de TODAS las cookies.
      Configurar cookiesAceptarRechazar
      Información de Cookies

      Resumen de privacidad

      Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.

      Ver Política de Cookies
      Necesarias
      Siempre activado

      Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.

      No necesarias

      Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para el funcionamiento del sitio web y que se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos integrados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.