
Es muy habitual que en el Otrosí de las demandas se cite a personas para prestar declaración en calidad de testigo en el acto de juicio. En la gran mayoría de los casos, bajo la convicción de que no es necesario compensar los gastos en que incurren dichos testigos. Concretamente, en la jurisdicción social, es bastante común que por parte del trabajador se cite a cargos representativos de la empresa demandada.
Si bien no es habitual que los testigos soliciten la compensación -entendemos que por desconocimiento del derecho que les asiste-, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la indemnización que se le debe abonar a los testigos en caso de ser tener que acudir a testificar.
Es importante señalar que no solo tiene aplicación cuando se solicita la citación judicial, también cuando una de las partes lo lleva como testigo de parte. No obstante, en la práctica es más que evidente que el testigo reclamará judicialmente la indemnización en la mayoría de los casos cuando el mismo es citado judicialmente a instancia de una de las partes y no cuando lo lleva una parte sin tener que citarlo judicialmente.
Pues bien, el artículo 375.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (“Los testigos que atendiendo a la citación realizada comparezcan ante el Tribunal tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. Si varias partes propusieran a un mismo testigo, el importe de la indemnización se prorrateará entre ellas”) prevé una indemnización por los gastos y perjuicios que la comparecencia les haya podido originar (sin perjuicio de la condena en costas que proceda).
Según el artículo 375.2 de la LEC. el importe a abonar se determinará por el Letrado de la Administración de Justicia, teniendo como criterio para la fijación de la cantidad a abonar al testigo los datos y circunstancias que se haya aportado, por ejemplo, facturas de viajes o de restaurantes, que vayan directamente relacionadas con la prestación de la testifical. También puede compensarse incluso el lucro cesante de haber tenido que interrumpir la actividad profesional para acudir a declarar.
Para el caso de que, trascurridos 10 días desde el decreto que cuantifica la indemnización, no se hubiese abonado esa cantidad, se podrá acudir para su reclamación al procedimiento de apremio (art. 375.3 LEC), por lo que sigue el cauce procesal previsto para la reclamación de deudas no abonadas durante el periodo voluntario.
En conclusión, cualquier persona que acuda a juicio para declarar en calidad de testigo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tendrá derecho a una indemnización, sin importar las circunstancias, siempre claro, aportando justificantes de los gastos en que ha incurrido como consecuencia del desplazamiento al juzgado para cumplir con su cometido, ya que el artículo señala expresamente que se cuantificará la indemnización teniendo en cuenta “datos y circunstancias” que se aporten.
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