Desde la declaración del estado de alarma, han sido muchos los trabajadores que han iniciado procesos de incapacidad temporal, como consecuencia de haberse contagiado del Covid-19 o del aislamiento preventivo por contacto estrecho.
Sin perjuicio de que el legislador ha aclarado que, a pesar de calificarse como una contingencia por enfermedad común, este tipo de incapacidades temporales debe ser tratado a efectos de la prestación económica como derivada de accidente de trabajo, tal y como ha planteado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, cabe cuestionarse si los trabajadores en IT por causa de Covid-19 – aislamiento por contacto o contagio – tienen derecho a percibir, adicionalmente, el complemento a la prestación previsto en el CC para las IT por accidente laboral y/o enfermedad profesional.
Nos referimos a la STSJ de C. Valenciana de 29 de septiembre de 2020 (Núm. 3324/2020) que dimana de la presentación de una demanda de Conflicto Colectivo en la que el Sindicato demandante reclama a la Empresa el abono del complemento de la prestación de IT – cuyo Convenio Colectivo reconoce únicamente para las IT por accidente laboral y/o enfermedad profesional- a las derivadas del Covid-19.
Los antecedentes fácticos más relevantes del caso fueron:
¿Por qué entendió la Sala que el complemento de IT hasta el 100% no es extensible a la baja temporal por causa de Covid-19?
La Sala entiende que no ha quedado acreditado que la enfermedad se contrajese en el lugar de trabajo, razonando que, en base la redacción del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, la contingencia “necesariamente profesional” está caracterizada por una naturaleza mixta:
“Se trataba por tanto de subvenir a la excepcionalidad de la situación generada por los contagios basada en dos circunstancias conocidas: la gran propagación de la enfermedad y las presumibles dificultades de las empresas para asumir los 15 primeros días de prestación o por parte de los trabajadores autónomos, que requirió un cambio de los criterios al uso, que se tradujeron en una novedosa elaboración de la naturaleza del proceso de incapacidad temporal si bien que, asimilando algunos de sus efectos a la prestación de accidente de trabajo (asimilado a accidente de trabajo). Es por esa naturaleza que podemos calificar de mixta, justificada por lo extraordinario y urgente de la situación que la genera, que se produce una mixtura de reglas y sí, a diferencia de las contingencias profesionales, se exige alta real en la seguridad social, y los partes se emiten por facultativos del sistema público de salud y por la contingencia de enfermedad común, mientras que el abono de la prestación, como en el caso de las profesionales, corresponde a la entidad gestora o colaboradora de la contingencia profesional.”
Por último, la Sala, entendiendo que el presupuesto que constituye la base de la mejora no es más que el accidente o la enfermedad profesional, concluye que “en cualquier caso, atendido el presupuesto de hecho analizado, es claro que, sin la acreditación en su caso, de que la contingencia por la cual se emiten los partes de enfermedad común de los trabajadores de la empresa demandada, sea la de accidente de trabajo o en su caso, enfermedad profesional, que habrá que estudiar, por descontado, de manera singular en cada proceso y para cada persona afectada, inviable resulta el pronunciamiento general, tanto el principal como el subsidiario, que se piden en la demanda de conflicto colectivo, que por todo lo expuesto, debemos desestimar.”
Enlace al texto de la Sentencia https://everfive.es/tsj_valencia_complemento_it_y_covid19_1611237294/
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