

En estos tiempos los cambios son una constante palpable, bien sea por necesidad, por imposición, por tendencia o por cualquier causa, pero es frenético el “avance” de nuestra sociedad y no sólo por la disrupción que ha supuesto la pandemia global, sino también por la tecnología, la permanente interconexión y la constante transmisión de datos que de cada uno de nosotros se vienen compartiendo hace tiempo y de las formas más variopintas.
Es incalculable el potencial que tiene el desarrollo de la inteligencia artificial y el conocido BigData, pero es innegable que la información y acopio de datos es ya una realidad tangible y aprovechable y la Administración, en ocasiones aletargada, parece haber tomado nota y empezado a integrar las posibilidades que ofrece a ciertas áreas de las que no sólo se persiga un mejor bienestar social sino que además procuren una mayor “eficiencia” en mecanismos de control y de posibles fuentes recaudatorias como las actuaciones sancionatorias. Como muestra de esta intención sirva la propia denominación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Estos constantes cambios y digitalización social suelen ir acompañados en ocasiones de ocurrencias y novedosos conceptos y denominaciones, que en ocasiones terminan calando en forma de un neolenguaje, siendo paradigma conceptual actual la llamada “nueva realidad”.
Aprovechando esta ola abrupta de cambios, al tiempo forzada y al tiempo intencionada, en el ámbito de las relaciones laborales nos hemos encontrado en este verano con la aprobación de un Real Decreto 688/2021 de 3 de agosto, publicado en el BOE de 5 de agosto, que modifica el Real Decreto 928/1988, sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, del que podemos destacar las principales novedades que son relativas a la automatización de la actividad administrativa, desde la perspectiva sancionadora, y la posibilidad de reducciones de las sanciones del 40% por pronto pago.
Y es que la nueva normalidad de las relaciones entre administración y los actores en el ámbito de las relaciones laborales está apuntando a una búsqueda de mayor eficiencia en la fiscalización de la actividad de la mano de la tecnología y el potencial que ofrece, apuntando a 2022 como año de asentamiento de nuevas realidades y mecanismos.
Por lo pronto se están apuntalando los cimientos sobre los que ha de asentar esta renovada realidad:
Ya el Real Decreto Ley 2/2021 de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo modificó el art. 53 de la LISOS, recogía en su primer apartado en relación a las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el concepto de su automatización “… actas extendidas en el marco de actuaciones administrativas automatizadas, los hechos constitutivos de la infracción cometida”. La traducción práctica ha sido desde entonces la puesta en marcha de ciertas campañas de propuesta de regularización de contrataciones temporales y poco más.
El Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, o Ley Rider, vino a modificar el Estatuto de los Trabajadores, dando relevancia a los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan en las condiciones de trabajo, desde dos perspectivas, la primera de ellas relacionada directamente con los Riders y la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto de la gestión algorítmica de la actividad y por otro, por medio de la necesidad de informar a la Reprsentación de los Trabajadores de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basen los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que se empleen y afecten a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo.
La última de las novedades que querría relacionar fue la actualización, mediante la modificación de la Ley sobre infracciones y sanciones recogida en la disposición final de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, de 9 de julio, de las cuantías de las sanciones de las infracciones en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de un 20 por ciento, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre.
Con estos mimbres, se van alineando los instrumentos para que la nueva realidad de las relaciones laborales que se tenga en 2022 pueda ser administrada con una supuesta mayor eficiencia y es que el colofón de estos cambios ha de ser la reforma del Estatuto de los Trabajadores que finalmente se termine por aprobar antes de que termine este frenético 2021, donde la precariedad en la contratación parece ser uno de los objetivos, tanto desde la perspectiva de la temporalidad, de la subcontratación, como de las diferencias o discriminaciones, parámetros todos ellos fácilmente susceptibles de ser objetos de esta automatización de la labor sancionadora de la Inspección de Trabajo.
Desde esta perspectiva automatizada y digital, el Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, lo que viene es a modifica el Real Decreto 928/1998, Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, mediante la introducción de un nuevo capítulo IX, que viene a regular y posibilitar que se lleve a cabo una actividad administrativa automatizada en el procedimiento sancionador, recurriendo al análisis masivo de datos que permita constatar la existencia de incumplimientos, especialmente en el ámbito de la Seguridad Social, con todas las zonas de sombras que pueden aventurarse, de suerte que no se precise de la intervención directa de ningún funcionario de la ITSS, de ningún “humano”, en cuestiones aparentemente mecánicas como altas en la Seguridad Social fuera del plazo, como llega a poner de ejemplo la nota de Prensa emitida por el Ministerio. Veremos el alcance final que llegará a tener esta inteligente automatización. El artículo 43.1 de este nuevo capítulo IX viene a señalar que se establecerá previamente y mediante resolución del Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social u Órgano Competente según los casos, la determinación de los supuestos en los que se hará uso de dicha actuación.
La entrada en vigor del Real Decreto está prevista para el 1 de enero de 2022, por lo que entretanto habrá tiempo para ir previendo la aplicabilidad que este paso al futuro que da la capacidad sancionadora de la Inspección de Trabajo tendrá.
También habrá tiempo para ver si dentro del neolenguaje surgen ingeniosas denominaciones con las que denominar al incorpóreo activo de la Inspección de Trabajo. Aprovechando la distención de las fechas, me permito el guiño de apuntar al cine como fuente de inspiración, donde podrían encontrarse evocadores nombres que pueden encajar.
Como comentario adicional, un pequeño contratiempo en el camino de la nueva era de la Inteligencia Artificial y automatización lo encontramos en que precisamente la Inspección de Trabajo, desde el pasado 9 de junio de 2021 irónicamente ha tenido que retornar a sistemas más que tradicionales, como consecuencia de un ciberataque que afectó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y al de Trabajo y Economía Social que ha supuesto que haya dejado de tener acceso a los sistemas informáticos, incluidos los correos electrónicos. Esperemos que esto sirva para que los sistemas sean más fiables a futuro, pues la fiabilidad de este tipo de avances, desde todas las ópticas, es la que ha de generar la necesaria confianza en estos cambios.
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