

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha generado la necesidad de medidas de adaptación por parte de las empresas, para poder continuar con su actividad en el marco de un nuevo escenario sociosanitario por la existencia -aún hoy- de medidas que afectan al desarrollo económico.
Una de las principales medidas adoptadas por las empresas durante el periodo de confinamiento fue, evidentemente, la implantación del teletrabajo y, aunque actualmente un gran número de empresas han regresado a la presencialidad total o tienen un sistema de semipresencialidad, los datos recogidos por el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad fijan en un 9,4% el porcentaje de trabajadores con régimen total de teletrabajo en el segundo trimestre de 2021.
Esta situación precipitó la aprobación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, norma en la cual se fijan una serie de requisitos de obligado cumplimiento para llevar a cabo la actividad laboral en régimen de teletrabajo, como la obligación de firmar un acuerdo de teletrabajo por escrito o el contenido mínimo de este.
La problemática que genera este modelo es que los trabajadores comienzan a trabajar desde ciudades distintas al lugar fijado como centro de trabajo en sus contratos, e incluso desde países distintos. El teletrabajo permite la contratación de talento independientemente del lugar de residencia, ampliando considerablemente el abanico de posibilidades para las empresas en la selección de candidatos, sin embargo, genera una serie de problemas y no existe regulación específica.
La solicitud de teletrabajo desde el extranjero reviste una gran complejidad, la cual podrá variar en función de que el desarrollo del teletrabajo se lleve a cabo en un país miembro o en un país que no forme parte de la Unión Europea.
En el supuesto de que el teletrabajo se desarrolle desde un país miembro, debemos tomar en consideración las implicaciones que tendrá en relación con la residencia fiscal, la seguridad social e incluso en la relación entre el trabajador y la empresa.
En este sentido, el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio determina que, para entender que un contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español, deberá permanecer más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
Resulta relevante además el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de las empresas. Como se indica desde la Seguridad Social, aunque no hay establecido legalmente un límite de tiempo, como norma general, este período no podrá ser superior a los cinco años o la empresa tendrá la obligación de darse de alta en el país en el cual el trabajador se encuentra prestando sus servicios.
Por último, la ausencia de presencialidad en la oficina supone la pérdida de vínculos, no únicamente con el resto del equipo sino también con la propia empresa. Esto puede resultar problemático dado que facilita a los trabajadores la decisión de abandonar la compañía al perder implicación emocional.
En conclusión, es posible teletrabajar para una empresa española desde el extranjero si se cumplen las especificaciones de la normativa desarrollada. No obstante, se trata de una situación compleja que requerirá el estudio individualizado de cada caso, prestando especial atención a las implicaciones tributarias y en materia de Seguridad Social.
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