
SE DISPARAN LOS DESPIDOS COLECTIVOS

Estamos leyendo en prensa en los últimos meses que se están disparando los despidos colectivos en España en este año 2024, pero ¿es esto cierto?
Sin entrar en detalles legales, un despido colectivo es un procedimiento por el que una empresa tiene la necesidad de extinguir un número de contratos de trabajo que sobrepasa los límites permitidos por el Estatuto de los Trabajadores y que, por lo tanto, requiere de un procedimiento temporal y formal específico. Además, las extinciones deben obedecer a causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Pues bien, no sólo en los últimos meses, sino en el último año y medio, hemos podido comprobar que, efectivamente, el número de clientes de Everfive Abogados interesados en esta materia se ha incrementado sustancialmente, además, en este tiempo hemos intervenido en la elaboración, negociación y ejecución de numerosos procedimientos de despido colectivo en 2023 y 2024.
¿Qué está ocurriendo? ¿Cuáles son las causas?
Desde un punto de vista laboral, y sin entrar en factores generales de macro o microeconomía, son varios los agentes que están interviniendo en las causas que están motivando los despidos colectivos actuales.
En primer lugar, durante 3 años hemos vivido en una burbuja laboral motivada por los meses de confinamiento que trajo consigo el COVID en el año 2020. Como recordareis, se implementaron y prorrogaron durante años numerosas medidas enfocadas a “ayudar” al tejido empresarial, consistentes en bonificaciones en materia de seguridad social para aquellas empresas que, acogidas a determinados Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), no efectuaran despidos individuales en los meses, incluso años, posteriores. De alguna forma, el efecto en el tiempo de estas medidas, loable desde luego, fue evitar despidos masivos como consecuencia de la paralización empresarial, mediante dación de ayudas que luego prohibían reorganizaciones. Por tanto, estas prohibiciones de despedir supusieron el sobredimensionamiento de muchas empresas hasta la finalización de dichas prohibiciones que, según el sector, perduraron años. Ahora pues, han de reorganizarse en un número de trabajadores tal que se hace necesario recurrir a un despido colectivo.
En segundo lugar, en diciembre de 2021 se aprobó la reforma laboral que redujo la contratación temporal a determinadas y muy limitadas circunstancias, incrementándose la contratación indefinida. Esto ha provocado que dejen de producirse extinciones por finalización del contrato temporal -que no computan a efectos de umbrales en los despidos colectivos- y se incrementen los despidos disciplinarios u objetivos de nueva contratación indefinida -que sí computan a efectos de superación de umbrales- e incrementándose, por tanto, los despidos colectivos.
En tercer lugar, desde hace varios años se han introducido en la normativa laboral numerosos nuevos permisos retribuidos o no retribuidos, algunos de ellos de amplia duración, que hacen descender el número de horas productivas de las personas trabajadoras -pensemos que no todas las empresas son oficinas y despachos y que su rentabilidad depende del número de piezas que se fabriquen en un número determinado de horas, reduciéndose considerablemente el mismo si el número de horas de las personas trabajadoras desciende-. Además, el anuncio inminente de la reducción de 40 a 37,5 horas de trabajo semanales redundará, sin duda, en este aspecto, reduciéndose la productividad de muchísimas empresas e impactando, directamente, en sus rentabilidades que caerán de una u otra manera. A salvo estarán aquellas empresas que puedan contratar nuevo personal para que no caiga la productividad si bien, los márgenes de rentabilidad se verán afectados por los incrementos en los costes derivados de la nueva contratación.
Por último, otros aspectos no laborales han impactado en el endeudamiento de las empresas y en la necesidad de adoptar medidas de ajuste en sus plantillas como pueden ser los incrementos salariales y de seguridad social de entre el 15-20% motivados por la subida que ha experimentado el IPC en los años 2021 y 2022, fundamentalmente.
Con todo esto, la necesidad de extinguir contratos de trabajo para las empresas por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas se ha incrementado exponencialmente.
Hay que tener en cuenta que los umbrales establecidos son fáciles de superar teniendo en cuenta que operan cuando de producen despidos de 10 personas en empresas que ocupen menos de cien, 10% de la plantilla en empresas que ocupen entre cien y trescientos o 30 personas en empresas que ocupen a más de 300 trabajadores, y todo ello, en un periodo de 90 días, o de 180 si se realizan por goteo para eludir el periodo de 90 días.
Por ello, dada la complejidad del procedimiento de despido colectivo, del carácter formalísimo que tiene o de novedades legislativas que entran en vigor y posteriormente se anulan -con la inseguridad jurídica que conlleva-, el riesgo de declaración de nulidad del despido colectivo (debiendo readmitir a los trabajadores afectados con abono de salarios de tramitación) puede ser alto si no se realiza convenientemente y por expertos en la materia.
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