
El artículo 29 del Real Decreto 14/2022, viene a disponer una serie de medidas de fomento de ahorro y eficiencia energética. Estas medidas van conectadas con las disposiciones del la IT 3.8 del RD 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
Así, comienza por regular la temperatura del aire, que se limitará a los siguientes valores:
a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.
Lo anterior se aplica a los siguientes recintos -se remite al IT 3.8.1 del RD 1027/2007-:
Establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:
a) Administrativo.
b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
c) Pública concurrencia:
No tienen que cumplir con estas limitaciones aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. Por ejemplo, zonas en las que por la conservación de alimentos sea necesario mantener una temperatura inferior.
Se establece la obligación de informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, sobre las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE y en el apartado anterior. Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización a los que hace referencia el RITE. Dichos carteles o pantallas podrán indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética.
Asimismo, Los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del RITE dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.
Finalmente, se dispone que el alumbrado del escaparate debe apagarse a partir de las 22 horas.
Los establecimientos que estuviesen obligados a pasar inspección de eficiencia energética de conformidad con la IT 4.2.1 e IT 4.2.2 del RD 1027/2007, y cuya última inspección fuera antes del 1 de enero de 2021, deben adelantar la próxima a antes del 1 de diciembre de 2022.
Conforme a lo dispuesto en la Disposición final decimoséptima de la norma. En principio el RDL entra en vigor el día de su publicación, (2 de agosto de 2022), pero para las disposiciones del articulo 29 a las que hemos hecho referencia se establecen excepciones:
a) Las obligaciones de los apartados uno y cuatro del artículo 29 (regulación de la temperatura del aire y la hora de apagado de la iluminación) entrarán en vigor a los siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto-ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
b) Las obligaciones del apartado dos del artículo 29 (información mediante carteles o pantallas) entrará en vigor tras un mes desde el día de la publicación de este real decreto-ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
c) Las obligaciones del apartado tres del artículo 29 (sistema de cierre de puertas) deberán cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.
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