

Medidas de impacto laboral contempladas en el Real Decreto en materia de Seguridad Social.
Se trata de una medida prevista para las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y para los Autónomos o Trabajadores por Cuenta Propia que desarrollen su actividad en el sector de transporte urbano y por carretera.
En este sentido, para poderse beneficiar de esta medida es necesario que:
Consiste en que se podrá solicitar a través del SISTEMA RED un aplazamiento en el pago de las cuotas de seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022 para las empresas y entre los meses de mayo a agosto de 2022 para los autónomos.
Este aplazamiento debe ajustarse a las siguientes particularidades:
1.ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas en el párrafo primero de este artículo.
2.ª Será de aplicación un interés del 0,5 por ciento, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente a aquel en que dicha resolución se haya dictado.
4.ª La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las cuotas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
Se trata de una medida prevista para las empresas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo régimen,
En este sentido, para poderse beneficiar de esta medida es necesario que:
Consiste en que se podrá solicitar a través del SISTEMA RED un aplazamiento en el pago de las cuotas de seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022 para las empresas y entre los meses de mayo a agosto de 2022 para los autónomos
Este aplazamiento debe ajustarse a las siguientes particularidades:
1.ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas en el párrafo primero de este artículo y las mismas determinarán que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
2.ª Será de aplicación un interés del 0,5 por ciento, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente a aquel en que dicha resolución se haya dictado.
4.ª En ningún caso este aplazamiento será aplicable a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia con deudas que no correspondan al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el momento de la resolución.
Otras Medidas
2. Prolongación voluntaria de los contratos temporales de trabajo y extensión de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española. Podrán prolongarse hasta un máximo de 12 meses a petición del trabajador.
Cuadro Resumen de ayudas directas reguladas en el RD 6/2022
| Mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva | Reducción en la factura eléctrica del 80 por ciento del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento |
| Ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas (para empresas con CNAE 171, 206, 231, 232, 233) | Para las que tengan el 171, 206 y 231, la ayuda será de 2600 euros por empleado y para los que tengan 232 y 233, la ayuda será de 5000 euros por empleado. Si no se tiene ningún empleado, la ayuda será el equivalente a un empleado. |
| Bonificación a la tasa del buque (T-1) y tasa de la mercancía (T-3) en líneas marítimas de conexión entre la península y puertos extrapeninsulares pertenecientes al sistema portuaria de titularidad estatal | Bonificación adicional del 80% de la cuota tributaria final en concepto de tasa de buque y tasa de mercancía |
| Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes (para empresas con CNAE 4932, 4939, 4941 y 8016) | Dentro de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros. Los importes son los siguientes: – si vehículo Mercancías pesado. Camión. MDPE 1250 euros; – si vehículo Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE 500 euros; – si vehículo Autobús. VDE. 950 euros; – si vehículo taxis. VT. 300 euros; – si Vehículo alquiler con conductor. VTC. 300 euros; – si vehículo ambulancia VSE 500 euros |
| Ayudas directas a empresas ferroviarias privadas afectadas por la subida de los precios de los carburantes y la energía de tracción. Para empresas con código 4920 «Transporte de mercancías por ferrocarril» | El importe por empresa de la ayuda se determinará atendiendo al número de locomotoras de tracción diésel explotadas por cada beneficiario, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros por empresa. El importe será de 15000 euros por locomotora. |
| Ayudas de Estado por el incremento de los costes de los productores de leche. | a) Producción de leche de vaca: 1.º 210 euros por vaca hasta un máximo de 40 animales por beneficiario. 2.º 140 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional entre 41 y 180. 3.º 100 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional superior a 180. b) Producción de leche de oveja: 15 euros por oveja. c) Producción de leche de cabra: 10 euros por cabra. |
| Ayudas de Estado a empresas armadoras de buques pesqueros (empresas con código CNAE 031) | 5. La cuantía total máxima reflejada en el apartado anterior se concederá en función de los tramos de capacidad medidos por los GT de cada buque, según la siguiente tabla |
| Grupo GT | Cuantía de la ayuda directa por buque |
| (euros) | |
| Menos de 25. | 1.550,52 |
| Entre 25 y menos de 50. | 2.455,10 € |
| Entre 50 y menos de 100. | 4.414,61 € |
| Entre 100 y menos de 250. | 6.873,87 € |
| Entre 250 y menos de 500. | 8.387,57 € |
| Entre 500 y menos de 750. | 13.300,00 € |
| Entre 750 y menos de 1000. | 18.307,69 € |
| Entre 1000 y menos de 1250. | 21.291,67 € |
| Entre 1250 y menos de 1500. | 25.000,00 € |
| Entre 1500 y menos de 2500. | 27.794,12 € |
| Desde 2500. | 35.000,00 € |
| Ayudas directas compensar los efectos en los precios y los mercados en determinados sectores agrarios como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania | Aún no se han publicado importes unitarios, solo la dotación presupuestaria |
| Medidas de financiación de los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en pesca. | Se divide en dos partes: -La media del valor en euros de los costes de producción financiables asumidos en el período de referencia (del 24 de febrero al 30 de junio) durante los años 2019, 2020 y 2021, y que se corresponderá con la ayuda máxima a percibir. En el caso de empresas de menos de tres años de actividad, el cálculo se realizará teniendo en cuenta los datos de los años correspondientes. El primer pago de la ayuda, que se realizará en concepto de anticipo, tendrá un importe máximo del 10% de la media de dichos costes; -la diferencia entre el valor en euros de los costes de producción financiables asumidos en dicho período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de producción financiables asumidos en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021. A tal diferencia se le descontará el anticipo ya percibido, dando como resultado el importe del último pago a percibir. |
| Medidas de financiación de los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en acuicultura. | Se divide en dos partes: la media del valor en euros de los costes de producción financiables asumidos en el período de referencia (del 24 de febrero al 30 de junio) durante los años 2019, 2020 y 2021. En el caso de empresas de menos de tres años de actividad, el cálculo se realizará teniendo en cuenta los datos de los años correspondientes. El primer pago de la ayuda, que se realizará en concepto de anticipo, tendrá un importe máximo del 10% de la media de dichos costes de producción, y como máximo de 20.000 euros; – la diferencia entre el valor en euros de los costes de producción financiables asumidos en dicho período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de producción financiables asumidos en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021. A tal diferencia se le descontará el anticipo ya percibido, dando como resultado el importe del último pago a percibir. |
| Exención de la tasa de la pesca fresca. | 1. Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de seis meses, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima |
| Exención del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico para instalaciones de acuicultura continental | Estarán exentas del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico previsto en el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Aguas durante un periodo de seis meses, los titulares de instalaciones de acuicultura continental |
Limitaciones que impone la norma a las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en este Real Decreto.
Para las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el Real Decreto 6/2022 no podrá constituir causa objetiva de despido el aumento de costes hasta el 30 de junio de 2022. Si se incumple esta prohibición, se deberá reintegrar el importe de la ayuda.
2. Prohibición de despedir por causas relacionadas con la invasión de Ucrania.
Para las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania, si se beneficiaron de apoyo público, dichas causas no podrán utilizarlas para realizar despidos.
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