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22 de mayo de 2025

REPARACIÓN ÍNTEGRA POR DISCRIMINACIÓN RETRIBUTIVA: EL TS UNIFICA DOCTRINA Y DESPEJA DUDAS PROCESALES

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El Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias,1817/2025 y 1821/2025, ambas de 22 de abril de 2025, que consolidan y clarifican un criterio cada vez más relevante en el ámbito laboral: el derecho de los trabajadores a obtener una reparación completa y acumulada —económica y moral— cuando se acredite una vulneración del derecho a la igualdad retributiva,  en esta caso relativa  a la Administración.

Las sentencias unifican doctrina en relación con la posibilidad de reclamar, dentro del proceso especial de tutela de derechos fundamentales, no sólo la indemnización por daño moral derivado de la vulneración del artículo 14 CE (derecho a la igualdad y no discriminación), sino también la indemnización por daño patrimonial (lucro cesante) consistente en las diferencias salariales dejadas de percibir como consecuencia de dicha discriminación.

Ambos pronunciamientos tienen como eje común la situación de empleados contratados temporalmente por la Delegación del Gobierno en Ceuta al amparo de programas subvencionados por el SEPE, a los que no se les aplicó el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE. Pese a desempeñar funciones equiparables a las de personal sujeto al convenio, percibieron retribuciones sensiblemente inferiores.

La cuestión debatida, eminentemente procesal, es si puede reclamarse dentro del proceso de tutela de derechos fundamentales la indemnización por las diferencias salariales derivadas de la discriminación. En ambos casos el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con Sede en Sevilla revocó parcialmente los pronunciamientos de instancia, negando la indemnización por diferencias salariales al entender que debía reclamarse en procedimiento ordinario por su carácter salarial.

El Tribunal Supremo corrige expresamente este restrictivo enfoque y, acogiendo la línea ya iniciada por la STS 524/2024, de 3 de abril, declara que:

  1. En los procesos por tutela de derechos fundamentales es legítima la acumulación de la indemnización por lucro cesante, cuando éste deriva directamente de la conducta discriminatoria y se cuantifica en función de las diferencias salariales efectivamente producidas.
  2. No se trata de una reclamación de cantidad ordinaria, sino de una indemnización por daño patrimonial derivado de la lesión de un derecho fundamental, cuya reparación plena debe contemplar tanto el perjuicio moral como el económico.
  3. La acción resarcitoria no se halla prescrita, dado que el plazo de prescripción (un año) comienza a computarse desde la cesación de la conducta lesiva.

El Tribunal Supremo consolida así una doctrina de reparación íntegra del derecho fundamental vulnerado, coherente con la interpretación del art. 53.2 CE y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la efectividad de la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales: (i) El daño moral inherente a la lesión del derecho fundamental así como el (ii) daño patrimonial concretado en la pérdida de retribución asociada a la discriminación.

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