

Observamos que en muchos sectores resulta cada vez más frecuente contratar perfiles con altísima especialización, lo cual está llevando a las compañías a tener que buscar un talento fuera de España para cubrir necesidades sobre nichos de conocimientos muy concretos.
Como también identificamos, el principal escollo para las empresas de llevar a cabo la cobertura de vacantes por medio de trabajadores extranjeros reside en las dificultades y duración del proceso de adquisición del permiso de trabajo.
En este sentido, uno de los procedimientos más ágiles para conseguir de una manera más directa la autorización de residencia de los trabajadores extranjeros que se pretenden contratar, aprovechando dicha especialización, es la autorización para profesionales Altamente Cualificados cuyo procedimiento se encuentra regulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
A continuación damos respuesta a algunas de las principales dudas que consideramos que puede suscitar la autorización para profesionales Altamente Cualificados:
Profesional extranjero es aquel que no es ciudadano de un Estado de la Unión europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, cuya contratación se pretende para desempeñar un trabajo que requiere cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.
Aquellas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral incluida en alguno de los siguientes supuestos:
1º Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:
– Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
– Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.
– Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
– Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros.
– Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico.
2º Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general:
– Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
– Mantenimiento del empleo.
– Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
– Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
– La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.
– Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
3º Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.
Según los criterios de aplicación de la ley 14/2013 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con carácter general se valorará que el salario reflejado en el contrato u oferta ascienda al menos, al salario medio anual de los grupos 1 y 2 de ocupación en la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO-11):
| CNO-11 | |
| GRUPO | SALARIO MEDIO ANUAL |
| Grupo 1: Directores y gerentes | 54.124 euros |
| Grupo 2: Otros técnicos y profesionales científicos e intelectuales | 40.077 euros |
*Fuente INE
La autorización de residencia debe ser presentada por la empresa que requiere la contratación a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
La Administración competente deberá resolver en el plazo de 20 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no ha resuelto, la autorización se entenderá estimada por silencio positivo.
Como conclusión, este proceso, puede resultar de gran utilidad e interés tanto para las empresas como para los trabajadores ya que, a ambos, les permite ampliar el espectro de búsqueda profesional habilitando de una forma relativamente ágil la incorporación de profesionales cualificados extranjeros en empresas que prestan servicios en territorio español.
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