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27 de noviembre de 2024

¿Qué sabemos sobre el proyecto de ley de la reducción de la duración máxima de la jornada de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión digital?

El pasado 23 de noviembre el Ministerio de Trabajo y Economía Social lanzó la consulta pública, dirigida especialmente a las organizaciones sociales más representativas, previa a la tramitación del Proyecto de Ley de reducción de la duración máxima de la jornada de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión digital.

Actualmente, la duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual de conformidad con el art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que dicha duración pueda ser modulada en los convenios colectivos (nos referimos siempre de su reducción).

En este sentido, el Proyecto de Ley tiene una finalidad doble: por un lado, una nueva regulación y ordenación del tiempo de trabajo que reduciría la duración de la jornada máxima ordinaria, y por otro, como normas complementarias para garantizar la eficacia y efectividad de dicha reducción, una nueva regulación del registro de jornada y el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras.

De conformidad con el contenido del proyecto de ley que se ha circularizado esta semana, en relación con el contenido de la de la consulta pública de 23 de noviembre de 2024, podemos anticipar que el interés del legislador pasa por incluir una regulación que garantice:

1. La reducción de la jornada máxima ordinaria: modificación del art. 34.1 del ET que pasaría a establecer una jornada máxima ordinaria de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Registro horario: Se regula de forma independiente el registro de jornada mediante la introducción de un nuevo artículo 34.bis, con las siguientes condiciones:

  • Registro diario por medios digitales.
  • Los asientos del registro los deberán practicar las propias personas trabajadoras sin que la empresa pueda condicionar su contenido.
  • Se deberá garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos introducidos identificando de manera inequívoca la identidad de la persona trabajadora.
  • La información deberá ser comprensible y deberá permitir su documentación.
  • También deberá permitir el acceso de manera directa a las personas trabajadoras y a los representantes legales de los trabajadores.
  • Asimismo, deberá permitir el acceso remoto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Los registros deberán conservarse durante 4 años.
  • En defecto de una previsión específica sobre el régimen de organización y funcionamiento del registro de jornada mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, la totalidad del periodo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada reflejado en el registro será tiempo de trabajo efectivo; y el tiempo que exceda de la jornada ordinaria se considerarán horas extraordinarias o complementarias, según proceda.
  • La empresa tendrá la carga de prueba para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, y en todo caso, en el supuesto de incumplimiento respecto con las personas trabajadoras a tiempo parcial, se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

Es importante advertir que se prevé modificar también la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social en materia de registro de jornada, de forma que se considere una infracción en materia de registro de jornada por cada persona trabajadora afectada.

3. En cuanto a los Contratos a tiempo parcial y reducciones de jornada se garantiza que:

  • Las personas con contrato a tiempo parcial y que vinieran realizando una jornada igual o superior a las 37,5 horas semanales en cómputo anual, se convertirán automáticamente en contratos de trabajo a tiempo completo.
  • En caso de ser inferior a dicha jornada, tendrán derecho al incremento proporcional de su salario.
  • Personas con reducción de jornada según lo previsto en los arts. 37 y 47 del ET: tendrán derecho a continuar con el mismo número de horas de trabajo con derecho al incremento proporcional de su salario.

4. Derecho a la desconexión digital: se busca establecer una regulación específica acerca del derecho a la desconexión digital que previsiblemente se concretará a través de la negociación colectiva

Como se deduce de lo anterior, se trata de cambios importantes para todas las empresas, que deberán permanecer atentas, recomendando en todos los casos asesorarse debidamente para la introducción de cuantos cambios pueda conllevar la nueva regulación, una vez sea aprobada.

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