retina-everfiveretina-everfiveretina-everfiveretina-everfive
  • Inicio
  • El despacho
  • Servicios
  • Equipo
  • Noticias
  • Contacto
  • English
26 de enero de 2024

¿QUÉ OPCIONES OFRECE EL CONTRATO DE SUSTITUCIÓN PARA LAS REDUCCIONES DE JORNADA?

La reforma laboral (Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre), trajo relevantes novedades en materia de contratación, y no solo la supresión del contrato de obra, sino la modificación en general de los contratos temporales.

Así, los tradicionales contratos temporales dieron paso a un único modelo de contrato temporal que se divide a su vez en dos modalidades: por un lado, los que se celebren por circunstancias de la producción, y por otro, y lo que interesa a efectos de esta entrada, los contratos por sustitución de la persona trabajadora.

Ya en el preámbulo de la norma se anticipa expresamente la posibilidad de utilizar este contrato por sustitución, para completar la jornada de otra persona trabajadora, es decir, para completar la jornada de las personas con reducción de jornada (lo que no debe confundirse con contratos a tiempo parcial).

Esta posibilidad ha generado una serie de interrogantes sobre los límites de su aplicación, interrogantes a los que en nuestra opinión les corresponderían las siguientes respuestas:

  • ¿Es posible realizar un contrato de sustitución de manera previa a la baja?

Aquí no hay ninguna duda, pues la norma es clara al respecto. Se contempla expresamente la posibilidad de realizar esta contratación con una antelación máxima de 15 días.

  • ¿Debemos entender que el único supuesto previsto por la norma para “completar la jornada reducida”, está referido a las reducciones por guarda legal del menor?

No. La norma no limita los supuestos, que se extienden a cualquier supuesto legal o convencional de reducción de jornada. Es decir, estarían incluidos todos los supuestos legales (reducción por guarda legal del menor, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, reducción de jornada solicitadas por las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de terrorismo), y aquellos que se hayan previsto igualmente en los convenios colectivos.

  • ¿Existiría un límite temporal?

No hay ningún límite establecido de duración máxima. El límite vendrá dado por la duración y el mantenimiento de la causa que permita la reducción de jornada, con el límite temporal que le corresponda a cada causa.

  • ¿Se podría utilizar un mismo contrato de sustitución para cubrir las jornadas de varios trabajadores?

No. Mientras no se desarrolle reglamentariamente, de la literalidad de la norma se desprende la necesidad de realizar un contrato por cada persona sustituida.

No obstante, nada impide que una misma persona pueda tener diferentes contratos de sustitución, para, precisamente, cubrir las reducciones de jornada de varios compañeros, pero esta posibilidad, como decimos, estaría vinculada a la suscripción de un contrato por cada persona en situación de reducción de jornada.

  • ¿Esta modalidad del contrato temporal para sustituir a las personas trabajadoras se debe tener en cuenta para la concatenación de contratos temporales?

El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece una nueva regla de concatenación que reduce los límites anteriores, estableciendo que las personas trabajadoras que en un período de 24 meses hayan estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses mediante dos o mas contratos, adquirirán la condición de fijas.

Sin embargo, esta regla va referida únicamente a los contratos por circunstancias de la producción, con lo que los contratos de sustitución (válidos), no computan a estos efectos.  

footer_logo-everfive

Paseo de la Castellana, 93B
28046 Madrid

Av. Diagonal, 640 - 6ª Planta
08017 Barcelona

Aviso Legal
Política de Privacidad
Política de Cookies
Política Canal de Denuncia

Consulta

+34 91 330 57 25
+34 93 607 24 65

© 2026 Everfive Abogados.
    • No hay traducciones disponibles para esta página.
      Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarle la experiencia más relevante al recordar sus preferencias y repetir las visitas. Al hacer clic en "Aceptar", acepta el uso de TODAS las cookies.
      Configurar cookiesAceptarRechazar
      Información de Cookies

      Resumen de privacidad

      Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.

      Ver Política de Cookies
      Necesarias
      Siempre activado

      Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.

      No necesarias

      Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para el funcionamiento del sitio web y que se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos integrados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.