A continuación vamos a intentar condensar en esta entrada una serie de aspectos prácticos a considerar del RD 901/2020, que regula los Planes de Igualdad.
1. ¿Qué Empresas están obligadas a negociar un Plan de Igualdad?.
Si tu empresa tiene más de 50 trabajadores es OBLIGATORIO, si tiene menos de 50 trabajadores es VOLUNTARIO. También puede ocurrir que la obligación surja por IMPOSICIÓN del Convenio Colectivo que se te aplique, o por Resolución de la Inspección de Trabajo en caso de que como consecuencia de un procedimiento sancionador a tu empresa entienda conveniente que lo implantes.
¡Novedad!: Se da la opción a los Grupos de Empresa de negociar un único Plan de Igualdad para todas ellas, aunque con Informes de Diagnóstico individuales para cada una. Se debe justificar la conveniencia de hacerlo como Grupo.
Para el cómputo de los trabajadores: se incluyen todos los tipos de contrato, incluidos los de puesta a disposición. Los contratos temporales extinguidos pero vigentes en la Empresa en los seis meses anteriores computarán como un trabajador cada 100 días trabajados. Si tu empresa se encuentra en el límite de los 50 trabajadores, se impone una revisión de umbrales, a finales de junio y de diciembre de cada año, a fin de determinar si tienes que hacer Plan de Igualdad.
2. ¿Cuándo tengo que tener el Plan? Negociación/Adaptación.
Las empresas de más de 150 trabajadores ya deben tener el Plan de Igualdad, que tendrán que adaptar a la nueva normativa dentro del año siguiente a la entrada en vigor (14 de enero de 2021).
Las empresas de más de 100 y hasta 150 trabajadores tienen de plazo hasta el 8/3/2021 para tener el Plan aprobado.
Las empresas entre 50 y 100 trabajadores pueden esperar hasta el 8/3/2022.
Las empresas que, por vez primera, alcancen los umbrales están obligadas a la constitución de la Comisión negociadora dentro de los 3 meses siguientes al nacimiento de la obligación. Y a partir de ese momento tienen el plazo de 1 año para negociar y aprobar el Plan.
Finalmente, las empresas obligadas por resolución de la Inspección de Trabajo por procedimiento sancionador, en la fecha que se indique. Y las obligadas por Convenio, deberán constituir la comisión en el plazo indicado o 3 en meses desde la publicación.
Tienes la OBLIGACIÓN de negociar, aprobar y publicar el Plan en el plazo de 1 año desde que nace la obligación de constituir la mesa.
¡Novedad! Si ha transcurrido el año de plazo, has negociado de buena fe, y no te pones de acuerdo con la RLT LO PUEDES PUBLICAR UNILATERALMENTE.
3. ¿Con quién tengo que negociar el Plan de Igualdad?
Si tu empresa tiene solamente un centro de trabajo: si cuentas con Comité de Empresa, será el competente, pero si existen Secciones Sindicales que quieren negociarlo y suman mayoría de miembros de Comité, entonces éstas tienen prioridad. Si no existen representantes en tu centro habrá de constituirse una Comisión ad hoc que estará formada por los sindicatos más representativos, a los que tendrás que comunicar tu intención de negociar el Plan, y que deberán contestar a la llamada de la empresa en un plazo de 10 días.
Si tu empresa cuenta con más de un centro de trabajo: puede ocurrir que en todos tengas representación: si tienes Comité Intercentros con funciones de negociación atribuidas lo negocias con él. Si no tienes representantes tendrás que acudir a la Comisión ad hoc ya explicada. Y si tienes centros con y sin representación, habrá que constituir una Comisión mixta compuesta por los Representantes y por los sindicatos más representativos en los centros sin representación, que tendrán que organizarse para no exceder de 13 miembros.
¡Novedad! Ya mencionamos que puedes negociar como Grupo de Empresas, en este caso has de contactar con los Sindicatos más representativos a nivel estatal o autonómico, o que representen al 10% del ámbito geográfico a que se refieran.
4. ¿Qué tengo que incluir en el Plan de Igualdad? Contenido mínimo.
El Real Decreto realiza una enumeración de aspectos que reproducimos a continuación:
Diagnóstico de situación: análisis de identificadores cuantitativos y cualitativos cuyo contenido mínimo debe tratar: Selección y contratación, clasificación Profesional, Formación, Promoción profesional, condiciones de trabajo (Auditoría salarial de mujeres y hombres prevista en el RD 902/2020), conciliación de la vida familiar y personal, infrarrepresentación femenina, retribución y Prevención del Acoso sexual o por razón de sexo.
El diagnóstico se extiende a todos los puestos y centros de trabajo así como a todos los niveles jerárquicos, desglosados por sexo, categoría, nivel y puesto.
Plan de Igualdad: Ámbito temporal, territorial y personal; Informe de Diagnóstico (uno por cada empresa en Planes de Grupo), Resultados de la Auditoría Retributiva, Definición de Objetivos (cuantitativos y cualitativos), Medidas concretas y plazos para su consecución, Identificación de los medios y recursos necesarios, Calendario de actuación y seguimiento, Evaluación, revisión y seguimiento (al menos una intermedia y una al final de la vigencia), Fijación de las medidas reactivas en función de resultados.
5. Ya he negociado el Plan de Igualdad: ¿Qué formalidades sigo para publicarlo? ¿Cuándo tengo que volver a negociar otro? Vigencia, Revisión, Registro y Entrada en vigor .
La vigencia del plan ha de ser no superior a 4 años. En este tiempo puede ser necesaria su revisión por necesidad de adecuación, debido a circunstancias tales como modificaciones sustanciales de la plantilla, del sistema retributivo u organizativo, o un cambio en el estatus jurídico de la sociedad (fusiones, escisiones u otros).
El Plan se registra en la Página Web del Registro de Acuerdos Colectivos, más conocido como Regcon. Dependiendo del ámbito se registra en el del Ministerio de Trabajo o en el de la Comunidad Autónoma donde radique en centro de trabajo de la empresa.
Dada la complejidad que reviste la elaboración y negociación de estos Planes de Igualdad, desde EVERFIVE ABOGADOS nos ponemos a disposición para asesoraros en el proceso. Contamos con un equipo multidisciplinar, con el soporte de consultoría de RRHH adecuado, y con la experiencia de haber negociado muchos de estos Planes en empresas de variada tipología.
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