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28 de octubre de 2026

Q&A: ¿PUEDE LA EMPRESA OBLIGAR A UTILIZAR EL MÓVIL O EL CORREO PERSONAL PARA GESTIONAR TRÁMITES LABORALES?

El Tribunal Supremo aclara los límites del uso de medios personales para solicitar vacaciones, comunicar permisos o realizar el registro horario.

La digitalización de los procesos de Recursos Humanos plantea una cuestión cada vez más habitual: ¿puede la empresa exigir a sus trabajadores que utilicen sus propios dispositivos o cuentas personales para realizar trámites laborales?

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo aborda esta cuestión en su sentencia 746/2026, de 22 de septiembre, relativa al sistema digital de gestión de personal implantado en una empresa de contact center.

Estas son las principales claves de la resolución.

1. ¿Puede la empresa obligar a los trabajadores a utilizar su móvil personal para realizar trámites laborales?

No, la empresa no puede imponer la utilización de dispositivos personales como herramienta obligatoria para realizar estos trámites.

La regla general es que corresponde a la empresa proporcionar los medios necesarios para el desarrollo de la actividad laboral. La implantación de herramientas digitales no permite trasladar automáticamente esa obligación a los trabajadores.

2. ¿Significa esto que la empresa debe facilitar una cuenta de correo corporativo a toda la plantilla?

No necesariamente.

En el supuesto analizado, el Tribunal Supremo confirma que no era obligatorio facilitar una cuenta corporativa a todos los trabajadores, porque el sistema permitía acceder a la plataforma mediante distintas alternativas, incluido un token facilitado por la empresa que no exigía aportar un dispositivo o una cuenta personal.

La clave no es, por tanto, que todos los trabajadores dispongan de correo corporativo, sino que puedan realizar los trámites sin verse obligados a utilizar medios propios.

3. ¿Puede la empresa implantar una aplicación para solicitar vacaciones, permisos o realizar el registro horario?

Sí. La empresa puede digitalizar estos procedimientos y establecer herramientas específicas para gestionar las solicitudes y comunicaciones con Recursos Humanos.

Ahora bien, la implantación del sistema debe respetar los derechos de las personas trabajadoras y no puede convertir el uso de dispositivos personales en una obligación encubierta.

4. ¿Qué importancia tienen las alternativas ofrecidas por la empresa?

Son determinantes. En el caso examinado, el Tribunal Supremo tuvo en cuenta que existían diferentes mecanismos de autenticación, incluido un token empresarial, así como medios disponibles en los centros de trabajo y otros canales de comunicación con Recursos Humanos.

La existencia de alternativas reales permitió concluir que el sistema no imponía el uso de dispositivos personales.

5. ¿Qué deben revisar las empresas antes de implantar estas herramientas?

  • Que los trámites puedan realizarse sin necesidad de utilizar dispositivos o cuentas personales.
  • Que existan alternativas empresariales efectivas para acceder a las plataformas.
  • Que los procedimientos permitan presentar las solicitudes y la documentación necesaria.
  • Que los canales de atención a la plantilla funcionen de forma efectiva.
  • Que el tratamiento de los datos personales respete la normativa aplicable.

Conclusión: La digitalización de Recursos Humanos es compatible con las obligaciones empresariales, pero no justifica trasladar a los trabajadores la responsabilidad de aportar sus propios medios.

La cuestión determinante no es si la empresa puede utilizar una plataforma digital, sino si su funcionamiento obliga realmente a la plantilla a utilizar recursos personales o si existen alternativas empresariales suficientes.

La sentencia ofrece una referencia útil para las empresas que estén revisando sus procedimientos de gestión de vacaciones, permisos, registro horario y comunicación con Recursos Humanos.

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