

1. ¿Cuál es la finalidad de los permisos?
Los permisos no estan configurados como un derecho al descanso para los trabajadores, sino como la posibilidad de atender determinadas situaciones sin pérdida de la retribución.
2 . ¿Cuándo se inicia el disfrute de los permisos?
El día inicial debe coincidir con un día laborable. Cuando el hecho causante suceda un día no laborable, el permiso se iniciará el primer día laborable que siga a aquel en el que se produjo el hecho causante.
3. ¿Los permisos se disfrutan en días naturales o días laborables?
Salvo el permiso por matrimonio/registro pareja de hechos, que es el único reconocido legalmente en días naturales, el resto de los permisos se disfrutarán en días laborables.
4. ¿Es posible la desconexión del disfrute del permiso respecto del hecho causante?
Salvo lo dispuesto por convenio colectivo, y en atención a la finalidad del permiso (que insistimos, no es un derecho al descanso), su disfrute debe guardar una conexión con el suceso del hecho causante, es decir, la inmediatez suficiente que permita atender a cada una de las necesidades correspondientes a cada permiso.
5. ¿Cómo inciden las situaciones de Incapacidad temporal y de suspensión del contrato de trabajo en el disfrute de los permisos?
Por las mismas razones ya indicadas en cuanto a la finalidad de los permisos, la justificación de las ausencias al trabajo existe en la medida en la que haya obligación efectiva de trabajar, lo que no sucede ni en los períodos de Incapacidad Temporal, ni en los períodos de suspensión del contrato de trabajo.
En este sentido, no es posible diferir el disfrute de un permiso al momento en el que se reanude la prestación laboral.
6. ¿Y en el supuesto de que el hecho causante coincida con el disfrute de las vacaciones?
Sucede exactamente lo mismo que en los períodos de Incapacidad temporal o suspensión del contrato de trabajo, de forma que, no habiendo obligación de prestar servicios, no existe la necesidad del permiso. La jurisprudencia ha determinado que tampoco es posible diferir el permiso a la finalización de las vacaciones.
“Los permisos retribuidos contemplados en el precepto convencional están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en periodos de vacaciones anuales retribuidas”
Repertorio jurisprudencial:
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