

1. ¿Existe una jornada máxima anual?
Si. La jornada máxima anual será la establecida en el Convenio Colectivo de aplicación.
En defecto de lo anterior, la jornada máxima anual no podrá superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2 . ¿Es posible superar la jornada máxima anual establecida dentro de una misma Empresa?
La ley autoriza la realización de un nº máximo de 80 horas extraordinarias por encima de la jornada anual legalmente establecida.
3. ¿Cómo se reparte la jornada máxima anual en los supuestos de pluriempleo?
El límite de jornada anual máxima se considera por cada empresa en la que se preste servicios, (individualmente considerada).
4. ¿Existe algún descanso mínimo entre jornadas?
Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.
Además, se debe tener en cuenta que la jornada diaria no podrá superar las 9 horas salvo que, por convenio colectivo, o en su defecto por acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se haya pactado una jornada diaria superior, que deberá respetar en todo caso el descanso mínimo entre jornadas.
Esto supone en la práctica la imposibilidad de realizar jornadas superiores a las 12 horas.
5. ¿Existe algún descanso que deba realizarse dentro de una misma jornada?
Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas, se deberá realizar un descanso no inferior a quince minutos que con carácter general no serán retribuidos.
6. ¿Existe un descanso mínimo semanalmente establecido?
Se establece un descanso mínimo semanal de un día y medio, que se puede acumular en períodos de 14 días. Esto significa que en un período de 14 días se podrá trabajar un máximo de 11 días con 3 días de descanso.
En todo caso se debe tener en cuenta que este descanso es independiente y adicional del descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, que por lo tanto deberá sumarse al descanso mínimo semanal.
7. ¿Existen excepciones o régimen especiales?
Existen una serie de excepciones reguladas para sectores determinados (empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes; actividades agrícolas, agropecuarias y forestales; Comercio y hostelería; transportes y trabajo en mar).
Asimismo, existen determinadas limitaciones en función de la edad o de la peligrosidad.
E igualmente existen determinadas excepciones aplicables a la prestación de servicios en determinadas condiciones específicas, entre las que resultan más habituales las relativas al trabajo a turnos.
Puedes consultar todas en este enlace al Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
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