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25 de junio de 2025

Q&A CRÉDITO SINDICAL

De conformidad con el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, en su condición de representantes legales de las personas trabajadoras (“RLPT”) cuentan con una serie de garantías. Entre dichas garantías destacan, por su trascendencia para realizar los cometidos propios de dicha representatividad, el derecho a disfrutar de un crédito horario.

La utilización del crédito horario es fuente de controversia, surgiendo numerosas preguntas a las que damos respuesta a continuación:

1. ¿Desde qué momento dispone el representante del crédito sindical?

Los representantes legales de las personas trabajadoras pueden disponer del crédito horario para el ejercicio de sus funciones representativas, desde el momento en que se produce su válida elección. Es decir, la disposición de éstas por parte de la RLPT no se encuentra condicionada a la inscripción de su nombramiento en el registro de la autoridad laboral competente.

En este sentido, nuestra jurisprudencia entiende que el derecho al ejercicio de las funciones representativas, incluidas las horas sindicales, nace desde el momento en que se produce la elección válida, sin perjuicio de que el registro oficial tenga efectos meramente declarativos frente a terceros.

2. ¿Se puede acumular el crédito horario de un mes a otro?

La regla general es que esto no es posible dado el expreso carácter mensual que indica el propio artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, cabe esta posibilidad si el convenio colectivo de aplicación expresamente lo contempla o existe un acuerdo entre empresa y RLPT al efecto.

3. ¿Se pueden ceder las horas del crédito a otro representante?

Sí, siempre y cuando dicha posibilidad se contemple expresamente en el Convenio colectivo aplicable.

4. ¿Existe obligación de que el representante justifique ante la empresa el uso del crédito sindical?

El representante debe preavisar y justificar el uso del crédito horario, pero sin que se pueda exigir por parte de la empresa autorización para su uso.

Esta cuestión se ha resuelto por el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de junio de 2024, tras conocer el supuesto en el que una empresa deniega el pago de algunas horas a una delegada sindical por considerarlas no justificadas debidamente. En este caso concreto, la empresa comunica que a partir de una determinada fecha va a solicitar una justificación genérica del uso del crédito, hecho que, hasta el momento, no se realizaba en la compañía, al considerar que no era suficiente reseñar que el crédito era «para el ejercicio de las funciones como delegado de personal al amparo del derecho de libertad sindical», sino que era preciso especificar la naturaleza de la actuación a desarrollar (reunión, curso de formación, etc).

Así el TS considera que la exigencia de justificación genérica no ha sido sorpresiva ni selectiva, habiendo esta preavisado y pedido a toda la RLPT su genérica justificación. De esta forma concluye que una petición empresarial de justificación genérica sobre el uso al que se destina el crédito, es válida y no vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical.

No obstante, advierte que no por ello la empresa puede exigir una justificación asfixiante sobre el uso del crédito pues esto supone una fiscalización del contenido de las actividades sindicales y, por consiguiente, la vulneración del derecho a la libertad sindical.

5. ¿Durante las vacaciones se generan horas sindicales?

El Tribunal Supremo estableció en sentencia de 23 de marzo de 2015, que no se generan horas mensuales durante las vacaciones. El TS resuelve el conflicto planteado por un sindicado ante la negativa de la empresa a que un delegado sindical disfrutara de un crédito horario de 15 horas mensuales durante los doce meses del año, es decir, incluyendo el mes de vacaciones.

Al respecto, el TS indica que el cálculo del crédito horario anual se debe obtener de multiplicar por once meses y no por doce meses el crédito de horas mensuales ya que el carácter de permiso retribuido que ostenta el crédito horario requiere un “previo aviso y justificación”, hecho que sirve para justificar que el crédito horario está indefectiblemente ligado a la actividad laboral.

6. ¿Las horas dedicadas a la negociación colectiva se computan dentro de este crédito horario?

No, en estos casos, la Ley garantiza a la RLPT que participe en negociaciones colectivas, tenga el derecho de disfrutar los permisos retribuidos necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como representantes y negociadores. Por tanto, la duración del permiso retribuido se extiende durante el tiempo necesario para el adecuado cumplimiento de la función negociadora, no estando sujeto a las limitaciones cuantitativas del crédito horario.

7. ¿Qué pasa si disminuye el número de personas trabajadoras de la plantilla de la empresa?

En este caso, la empresa puede ajustar de forma unilateral el crédito horario de la RLPT, acomodándolo al número real de personas trabajadoras de la empresa (STS 14 de julio de 2022).

8. ¿Pueden los delegados de PRL acumular su crédito horario en iguales términos que la RLPT cuando el convenio colectivo no los contempla expresamente?

Sobre esta cuestión el TS ha tenido ocasión de pronunciarse en Sentencia de 17 de octubre de 2023, respondiendo afirmativamente a la misma.

En este supuesto, la norma convencional aplicable contemplaba la posibilidad de acumulación del crédito horario para la RLPT, pero no se preveía nada acerca de los delegados de PRL. De esta forma, el TS considera que hay que hacer una interpretación conjunta del artículo 37.1 LPRL y del artículo 68 ET, que extienden a los delegados de PRL las mismas garantías y derechos que a la RLPT, incluyendo la posibilidad, en consecuencia, de que estos también acumulen el crédito horario, dada la previsión del convenio. Se entiende así, que la ausencia de una mención expresa en el convenio a los delegados de PRL no puede interpretarse de manera restrictiva para negar este derecho, pues ello podría suponer la vulneración del derecho a la libertad sindical.

Por tanto, los delegados de PRL cuentan con los mismos derechos, garantías y prerrogativas previstos en el artículo 68 ET que la RLPT.

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