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19 de octubre de 2020

¿Puede la Empresa obligar a su plantilla a someterse a pruebas para detectar la COVID-19?

Desde Everfive Abogados entendemos que sí, la empresa tiene derecho a conocer el estado de salud de sus empleados, más aún en una situación excepcional como la que nos toca vivir, en la que además, la lucha que se mantiene es contra una enfermedad que puede incluso potencialmente causar la muerte, tanto a la persona enferma como a aquellos compañeros de trabajo a los que pudiera infectar. Para ello, se considera legítimo intervenir en la esfera de intimidad de la plantilla, con el recurso a herramientas de diagnóstico que no son invasivas, y que soportan en todo caso de manera evidente un principio de proporcionalidad.

¿Con qué base legal puede la Empresa a someter a la plantilla a pruebas diagnósticas del COVID-19?

El artículo 29.1 de la Ley 30/1995 de Protección de Riesgos Laborales (LPRL) señala que

  1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Evidentemente, a fechas como las presentes no es posible contar con pronunciamientos jurisprudenciales que vengan referidos al examen del caso concreto del COVID-19. Pero sí entendemos que es perfectamente aplicable la doctrina recogida en una sentencia muy reciente, en concreto la Sentencia del Tribunal Supremo nº 33/19 de 21 de enero de 2019, que referida a la obligatoriedad genérica, por parte de la plantilla, de someterse a reconocimientos médicos, y enjuiciando un caso concreto de negativa de un empleado,  señala que a pesar de que, como regla general, los reconocimientos médicos en el ámbito de la empresa son voluntarios para los empleados, pues así lo establece el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin embargo, ese mismo precepto fija como excepción a la voluntariedad el hecho de que las pruebas sean necesarias para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. Por tanto, el derecho del trabajador afectado a negarse al reconocimiento cede y termina donde empieza el riesgo grave para la vida, integridad y salud de terceros que no pueden verse afectados por la indolencia del trabajador renuente.

¿Qué consecuencias puede tener para un empleado de la plantilla la negativa a realizarse la prueba del COVID-19?

Es posible que ante el requerimiento de la empresa de realizar cualquier tipo de prueba destinada a detectar la infección por covid-19, algunos empleados de la plantilla se opongan a someterse a dicha prueba, alegando cualquier pretexto.

Sentado que a la empresa le ampara el derecho a proteger la salud de sus empleados a través de la realización de estos test diagnósticos, entendemos que la negativa a someterse a los mismos constituye una falta laboral, para cuya graduación habrá de estarse a lo que señale el Convenio Colectivo de aplicación.

La negativa reiterada e injustificada a la realización de dichos test puede incluso suponer una causa habilitante para calificar la conducta del empleado como muy grave, lo que comporta considerar como una de las sanciones posibles la de despido disciplinario.

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