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1 de septiembre de 2021

¿Puede el trabajador cobrar la prestación de desempleo si está de excedencia voluntaria? A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 2924/2021, de 13 de julio de 2021 (Rec. 4111/2018).

La excedencia voluntaria es una de las peticiones más comunes en el seno de las relaciones laborales dentro de una Empresa y, aunque su regulación es bastante específica en cuanto a los derechos y obligaciones de cada una de las partes, como regla general el Servicio Público de Empleo (SEPE) ha venido desestimando las solicitudes de prestación por desempleo derivadas de excedencias voluntarias por no ser una situación legal de desempleo. La reciente publicada sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de julio de 2021 (Rec. 4111/2018) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el SEPE y se ha pronunciado a favor de la empleada solicitante concediéndole el derecho a la prestación tras haber finalizado su período de excedencia voluntaria.de 2020.

¿Puede el trabajador cobrar la prestación por desempleo si está de excedencia voluntaria?

Como regla general la respuesta a la pregunta resulta negativa, pues si al pasar a situación de excedencia voluntaria el empleado solicita la prestación por desempleo sin dejar transcurrir el período de duración de la excedencia, la misma le será denegada por no estar en situación legal de desempleo.

Sin embargo, hasta el pasado mes de julio no quedaba claro si, una vez transcurrido el tiempo de excedencia voluntaria y solicitada la reincorporación por parte del empleado, éste pudiera tener derecho a desempleo si la Empresa le deniega su reincorporación, dando así por extinguido su contrato de trabajo. El asunto lo resuelve la Sentencia del Tribunal Supremo nº 2924/2021, de 13 de julio de 2021 (Rec. 4111/2018) que puede consultarse en el siguiente enlace.

En el supuesto enjuiciado, se recogen como hechos probados que la trabajadora solicitó excedencia voluntaria el 15.11.2016 por un año y, transcurrido dicho período, solicitó el reingreso en su Empresa (ISS Facility Services) el cual no fue admitido, interponiendo así una demanda por despido seguida ante el Juzgado Social nº 30 de Madrid, autos 86/2017, que finalizó en acto de conciliación por el que la Empresa reconocía la improcedencia del despido con efectos de 15.11.2016 (misma fecha de inicio de la excedencia voluntaria) y abonaba a la empleada en concepto de indemnización la cuantía de 2.900 euros netos. Solicitado el reconocimiento de la prestación por desempleo al SEPE ésta fue denegada por resolución de 22.05.2017 con fundamento en que la actora no se hallaba en alta o situación asimilada.

La trabajadora interpuso demanda frente a la Empresa (ISS Facility Services) y el Servicio Público de Empleo que fue desestimada en primera instancia por el Juzgado de lo Social 4 de Madrid, siendo su recurso de suplicación estimado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que revocó la sentencia de instancia y declaró el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo, con fecha de inicio el 16.11.2016 y condenando al SEPE a abonarle dicha prestación en los términos indicados.

No estando conforme con la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el SEPE presentó recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que acaba siendo desestimado por los siguientes motivos.  

Para desestimar el recurso del SEPE el Tribunal Supremo parte de la que es su doctrina constante, según la cual:

  1. La situación del trabajador excedente voluntario, una vez concluido el periodo de excedencia pactado, cuando pretende la reincorporación a la empresa y esta no le readmite, procediendo a conciliar su despido como improcedente, es análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha del despido;
  2. La segunda precisión es consecuencia de la anterior, por lo que, cuando la empresa incumple con la obligación de readmisión del trabajador excedente, la situación del trabajador excedente no readmitido injustamente desde la fecha en que debería haberse cumplido la obligación de readmitir debería ser la de haber sido dado de alta en Seguridad Social.

La Sala del Tribunal Supremo concluye que, dado que la Empresa reconoce la improcedencia del despido surgido a raíz de no readmitir a la trabajadora excedente, y que ello constituye una de las situaciones legales de desempleo, hay que entender que, en tal fecha, la Empresa debió darle de alta en la Seguridad Social, por lo que la empleada no puede verse perjudicada por el incumplimiento empresarial de dicha obligación, por lo que hay que entender cumplido el requisito exigido por el artículo 266.a) de la Ley General de la Seguridad Social según el cual, quien solicita la prestación de desempleo debe estar en alta o situación asimilada al alta. Por tanto, la empleada tenía derecho a estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al sobrevenir situación legal de desempleo protegida y, en consecuencia, tiene derecho a percibir la prestación.

Valoración de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2021 (rec. 4111/2018)

Analizando el razonamiento aplicado por el Tribunal Supremo, parece que la Sala de lo Social arroja a la Empresa la obligación de dar de alta a la empleada en la Seguridad Social una vez finaliza el período de excedencia voluntaria, trasladando así la responsabilidad a la Compañía empleadora que incumple una supuesta obligación, obligación que no existe en nuestra legislación y, además, entendemos que carece de sentido ¿por qué la Empresa debería dar de alta a la trabajadora un día, cotizar por ella y abonar el salario de un día para acto seguido despedirla sin que la trabajadora se haya reincorporado de su excedencia ni haya prestado servicios?

Aunque el resultado del fallo resulte totalmente razonable, la responsabilidad debería dirigirse al legislador en lo que supone una clara laguna legal que desampara al trabajador y dificulta su acceso a la prestación por desempleo, pues tanto el SEPE, que niega la prestación por no estar en situación de alta o asimilada, como la Empresa, que no da un alta meramente ficticia, cumplen con lo dispuesto en la legislación.

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