
PACTOS DE PERMANENCIA POR FORMACIÓN: CÓMO REDACTARLOS PARA CUMPLIR CON LA LEY

No es infrecuente el caso en el que algún empleado le propone a la empresa realizar un curso de formación específica, con el que puede adquirir habilidades que pueden ser de utilidad, tanto para su propio currículum, como para mejorar la calidad de algunos servicios que la empresa oferta, o incluso introducir alguno nuevo en su cartera.
En estas situaciones, en las que tanto la empresa como el trabajador pueden verse beneficiados por esa formación, puede surgir la propuesta de que sea la compañía la que sufrague el coste del curso, pero ésta quiera también asegurarse de que el trabajador no usa esa formación, que mejora su empleabilidad, para “saltar” inmediatamente a otro empleo más cualificado y/o mejor remunerado.
Para dar solución a estas situaciones, se han configurado los pactos de permanencia en la empresa, sujetos a una formación costeada por la empresa, que se regulan de manera específica en el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
El ET lo regula de la siguiente manera:
Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Por lo tanto, a la vista de la regulación legal, y también de la jurisprudencia que ha desarrollado el concepto, podemos concluir que para que un pacto de permanencia pueda considerarse válido, ha de reunir los siguientes requisitos:
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