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25 de enero de 2022

Objetivos de la reforma laboral y consecuencias de sus incumplimientos

Todavía no hace un mes desde que, en plenas fiestas Navideñas, desayunamos BOE con la anunciada Reforma Laboral. Durante el mes de enero y como ha ocurrido desde marzo de 2020, asesores, gestores, abogados, inspectores, magistrados y todos los que, de una u otra forma nos dedicamos al derecho laboral, no hemos cesado de estudiar todos los artículos modificados y asistido a un sinfín de ponencias para tratar de entender el impacto que va a tener la modificación estatutaria.

No obstante, y antes de que sea convalidada en el Congreso de los Diputados, la Reforma Laboral ha dejado totalmente claro cuál es el objetivo primordial: acabar con la temporalidad de los contratos laborales que, en España, a finales de 2020 se elevaba hasta el 25% del total de la contratación. Unos índices que en Europa no están dispuestos a seguir manteniendo por la lejanía en relación con el resto de países vecinos, en los que la temporalidad no supera la tasa del 12-17%.

Así las cosas, al margen de que con el paso del tiempo aprendamos qué tipología de contrato podemos usar para las distintas necesidades de las empresas, lo cierto es que, a partir del 1 de abril, el mapa contractual laboral establecido en los artículos 15 y 16 ET es el siguiente:

Además, en caso de concatenación se convertirán en indefinidas las personas contratadas mediante dos o más contratos temporales por circunstancias de la producción que rebasen más de 18 meses en un período de 24 meses, ya sea directamente o a través de ETT.

Del mismo modo, la persona que ocupe un puesto de trabajo ocupado antes, con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un período de 24 meses, mediante contratos temporales por circunstancias de la producción, directamente o a través de ETT, también podrán adquirir la condición de indefinidas o “fija”.

La Reforma, además, ha venido para endurecer el incumplimiento de la nueva normativa de tal forma que el art. 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden (LISOS) eleva las sanciones a las empresas que hagan uso fraudulento de los contratos temporales, siendo sancionadas con multas de entre 1.000 y 10.000 euros por trabajador, horquilla que se modulará en función de la gravedad y la reiteración de la empresa de que se trate. Se prevé que la Inspección de Trabajo tenga más fácil detectar los incumplimientos de las empresas haciendo uso del BIG DATA, ya implantado en el citado Organismo, de modo que ya no hará falta girar visitas y preguntar a los trabajadores por las tipologías de contrato que tienen sino que con las consultas a las bases informativas y cruce de datos emitirán a las empresas comunicaciones telemáticas de apercibimientos de transformación de aquellos contratos que se entiendan fraudulentos.

Por tanto, con (i) la automatización de los apercibimientos de la Inspección, de los que ya hemos sido testigos en casi todas las empresas en el último trimestre de 2021 mediante solicitudes masivas de transformación de contratos temporales en indefinidos, (ii) la desaparición del contrato de obra o servicio, (iii) la nueva regulación del contrato por circunstancias de la producción y (iv) el endurecimiento de las sanciones por contratación fraudulenta, se espera que en los próximos meses se reduzca la tasa de temporalidad de la contratación en España.

Estaremos atentos a los resultados.

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