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18 de febrero de 2025

NUEVO SMI: REGLAS DE COMPENSACIÓN Y ABSORCION

NUEVO SMI: REGLAS DE COMPENSACIÓN Y ABSORCION

Sentencia del Tribunal Supremo 446/2024 de 7 de marzo

El pasado 12 de febrero de 2025, se publicó el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.

El SMI para el 2025 se ha fijado en 39,47 euros diarios o 1.184 euros mensuales en 14 pagas, que equivalen a 16.576 € en cómputo anual.

El propio Real Decreto regula la forma en la que se puede proceder a la absorción y compensación de los incrementos del SMI, debiéndose tener en cuenta además de lo dispuesto por los artículos 26 y 27 del Estatuto de los Trabajadores, las reglas de absorción y compensación que en su caso se hayan establecido en cada Convenio Colectivo.

De esta forma, y en primer lugar, debemos estar a lo dispuesto por el art. 3.3 del RD 87/2025, que permite la compensación en los siguientes términos:

  • Artículo 3.3 RD 87/2025: “Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo vigentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto.”

Por su parte, los artículos 26 y 27 del Estatuto de los Trabajadores establecen:

  • Artículo 26.5 del TRLET “Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia”
  • Artículo 27 del TRLET  “(…) La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.”

Del conjunto de los preceptos, cabe entender que la regla general permite la compensación y absorción de los incrementos del SMI con el resto de los conceptos, siempre que (i) se trate de conceptos homogéneos, y (ii) la retribución en su conjunto sea superior al SMI en cómputo anual.

De conformidad con la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo (Tribunal Supremo en su sentencia 446/2024 de 7 de marzo), – siempre y cuando el Convenio Colectivo no contemple algo diferente -, aquellos pluses que no tengan carácter extrasalarial (en el caso concreto se analizan el plus sobrecargo, la nocturnidad y la paga de beneficios), son susceptibles de ser compensados:

“El hecho de que el abono de tales complementos quede condicionado a la concurrencia de las circunstancias que convencionalmente generan su devengo, como es si mismo consustancial a cualquier clase de plus complemento salarial en función de las condiciones laborales que en cada caso determinan el derecho a su percepción, no impide su compensación.

Contra lo que sostienen los recurrentes, no hay norma legal que limite exclusivamente la absorción y compensación con los incrementos del salario mínimo interprofesional a los complementos vinculados a la realización de la jornada ordinaria de trabajo a una prestación de servicios normales, sin que el hecho de que obedezcan a razones singulares impida la aplicación de ese mecanismo, cuando el convenio colectivo no contiene regla que lo imposibilite en razón de la heterogeneidad de los conceptos salariales en juego.”

Quedarían por lo tanto excluidos del mecanismo de la absorción y compensación, aquellos complementos extrasalariales como el plus transporte y la ayuda de comida, y aquellos otros sobre los que los Convenios Colectivos específicamente impidieran su compensación.

En todo caso, os recomendamos que, con carácter previo a realizar cualquier proceso de compensación y absorción, os asesoréis debidamente. 

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