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6 de octubre de 2022

Nuevas obligaciones empresariales: Whistleblowing.

El 3 de marzo de 2022 se elevó al Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre corrupción y el pasado 13 de septiembre se aprobaba y remitía a las Cortes Generales, el Proyecto de la Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, consistente en la transposición de la Directiva Europea 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, conocida como Whistleblower.

La Ley viene a imponer a determinadas empresas, públicas y privadas, la necesidad de contar con un “Canal de denuncia” que proteja a las personas físicas que informen:

  • De las infracciones del Derecho de la UE que afecten a los intereses financieros de la misma o incidan en el mercado interior, incluidas las infracciones de normas en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados o infracciones de las normas del impuesto sobre sociedades cuya finalidad sea obtener ventajas fiscales contrarias a la finalidad de la legislación aplicable.
  • De las infracciones penales o administrativas graves o muy graves que afecten directamente al interés general, como es el quebranto económico para la Hacienda Pública.
  • De las infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Concretamente, se entenderá como persona física protegida todo informante que trabaje en el sector público o privado y haya obtenido dicha información en un contexto laboral o profesional, incluyéndose personal por cuenta ajena o propia, representantes legales de los trabajadores, accionistas, personal perteneciente al órgano de administración o dirección de la empresa así como al personal de contratas, subcontratas y proveedores de la empresa principal, incluyendo a compañeros y familiares del informante.

Será obligatorio que las empresas implanten un Sistema/Canal Interno de Información, (que podrá externalizarse y en cuyo caso se denominará Gestión del Sistema de la Recepción de Informaciones), que requiere de laprevia consulta con la representación legal de los trabajadores, que garanticen, como mínimo:

  • La seguridad y confidencialidad del informante, impidiendo el acceso a personal no autorizado.
  • Que las denuncias puedan llevar por escrito o verbalmente.
  • Que las comunicaciones se tratan de manera efectiva con el objetivo de que el primero en tener conocimiento de la posible irregularidad sea el propio empleador.
  • Que sean independientes y estén diferenciados de otros sistemas internos de información.
  • Que se establezca un Responsable del Sistema (que podrá ser un órgano colegiado), que responderá de su tramitación, y será designado por el Órgano de administración o gobierno de la empresa, debiendo comunicarse su designación y cese a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, adscrita al Ministerio de Justicia.
  • Que se lleve a cabo una correcta política con los principios generales de dicho sistema/canal y esté debidamente publicitado dentro de la entidad.
  • Que cuente con un procedimiento de gestión de las comunicaciones recibidas.
  • Que estén debidamente publicitados y su acceso sea fácil y comprensible para todo el personal de la Empresa.
  • Que cuenten con un libro-registro de las comunicaciones recibidas y de las investigaciones internas a las que hayan dado lugar.
  • Que en todo momento cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.

Las empresas del sector obligadas a disponer de un Sistema/Canal Interno de Información serán aquellas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras contratadas, así como los partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones creadas por unos u otros que reciban o gestionen fondos públicos.

En los casos de Grupos de empresas (art. 42 Código de Comercio), la Sociedad dominante aprobará una política general y asegurará su aplicación en todas las sociedades del grupo. En estos casos, se podrá nombrar a un responsable del sistema para todo el grupo o a uno por cada sociedad.

Aquellas empresas que ya contaran con Canales internos de comunicación estarían dando cumplimiento a la norma siempre y cuando ajusten dichos canales a los requisitos establecidos.

En cuanto al régimen sancionador, la autoridad sancionadora será la Autoridad Independiente de Protección de Informantes o a los órganos competentes de cada CCAA, y las infracciones se calificarán como muy graves, graves y leves, prescribiendo a los 3 años, 2 años y 6 meses, respectivamente, que comenzará a contar desde el día en que la infracción fue cometida.

Las sanciones previstas, diferencian entre responsable persona física, con multas que oscilan entre los 10.000 € por infracciones leves y 300.000 € por infracciones muy graves, y responsable persona jurídica, con multas que oscilan entre los 100.000 € por infracciones leves y 1.000.000 € por infracciones muy graves.

Adicionalmente, en caso de infracciones muy graves, se podrá acordar amonestaciones públicas, prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales en un plazo de hasta 4 años o de contratar con el sector público en un plazo de hasta 3 años.

Pese a que nos encontramos con un Proyecto de Ley, que aún no ha sido publicado, la Disposición Transitoria Tercera dispone que el plazo máximo para el establecimiento de este Sistema Interno de Información o su adaptación a los ya existentes sea de 3 meses a contar desde su entrada en vigor,  si bien para aquellas entidades del sector privado con una plantilla inferior a 249 personas trabajadoras el plazo previsto en el Proyecto de Ley se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023 en la redacción actual.

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