

En los últimos días de julio ha sido publicada una nueva normativa de gran trascendencia sobre situaciones de servicios prestados por trabajadores desplazados en el extranjero al servicio de empresas españolas, en los que la adscripción a los sistemas de protección social de dichos desplazados no quedaba perfectamente determinada. Nos referimos a la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.
Hasta ahora, era muy habitual convivir con situaciones de gran inseguridad jurídica y, por qué no decirlo, de gran vulnerabilidad asistencial, respecto a la prestación de servicios dispensados en el extranjero por personas trabajadoras desplazadas o expatriadas desde empresas españolas, sobre todo en aquellos casos en los que los trabajadores desplazados venían prestando servicios en países en los que no existía ningún convenio o regulación de reconocimiento en materia de Seguridad Social o, en aquellos países en los que habiendo convenio internacional de Seguridad Social, sólo se mantenía la cotización en España durante determinados periodos o prórrogas de dichos periodos, transcurridos los cuales el trabajador venía obligado a someterse al régimen de seguridad social del país en el que viniera prestando sus servicios.
Como dice la Exposición de motivos de la norma referida, “el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante un periodo de tiempo determinado, una vez superado dicho plazo, incluidas las posibles prórrogas que eventualmente pudieran acordarse, se ven obligadas a desvincularse de la Seguridad Social española, sin poder acogerse a la situación de asimilación al alta prevista en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de enero de 1982, y quedando únicamente bajo el amparo del sistema de protección social existente en el país al que hayan sido desplazados. Esta última circunstancia viene desincentivando en muchos casos a las personas trabajadoras, especialmente a aquellas que se hallan en una etapa de su vida laboral más cercana a la jubilación, a aceptar la propuesta de sus empresas de desplazarse al extranjero para trabajar, prefiriendo permanecer en España y renunciando, por tanto, a las condiciones laborales y económicas más ventajosas que a menudo el desplazamiento a otro país lleva aparejadas”.
En definitiva, la nueva normativa responde a una necesidad acuciante y deroga parcialmente una normativa que el mismo legislador califica como “obsoleta”, y con ello permite ahora la situación de asimilación al alta (y por lo tanto, permite a empresas y trabajadores seguir cotizando a la Seguridad Social española) en los siguientes supuestos:
En este supuesto la cotización se mantendrá y será objeto de la acción protectora derivada de dicha cotización: los subsidios por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado de lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, además de las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales y la pensión contributiva de jubilación.
En este supuesto de adscripción voluntaria al sistema de Seguridad Social española quedarían excluidas necesariamente las cotizaciones por contingencias de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, nacimiento y cuidado de menor, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, y las de formación profesional. Correlativamente, la acción protectora correspondiente sólo comprenderá las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y la pensión contributiva de jubilación, con la extensión y el alcance previstos para las mismas en la normativa aplicable al régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadradas.
Por último, hay que indicar que esta nueva normativa entrará en vigor el 1 de noviembre de 2023. Sin duda, se trata de un hito importante que favorecerá los procesos de internalización de las actividades de las empresas españolas en el extranjero
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