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7 de enero de 2025

NOVEDADES PROCESALES EN EL ÁMBITO LABORAL

El pasado 3 de enero de 2025, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. En la misma se prevén las siguientes novedades y/o medidas laborales:

(i) Se corrige el “error técnico” del mes de agosto que aparecía en la redacción de la Ley Orgánica de Paridad, que eliminó dos causas de nulidad objetiva o automática de los despidos introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2023 (peticiones de adaptación de jornada del art. 34.8 del ET y disfrute del permiso de 5 días por enfermedad u hospitalización) y que desprotegía a las personas trabajadoras que solicitasen estos permisos o su adaptación de jornada por motivos de conciliación. Así, se corrigen la redacción de los art. 55.5 letra b) y 53.4 letra b) y se recupera la “nulidad objetiva o automática” de los despedidos de personas que los hayan solicitado (salvo procedencia).

(ii) Se modifica el art. 7 de la Ley del IRPF y se establece expresamente que las indemnizaciones por despido o cese de las personas trabajadoras acordadas ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la LRJS (SMAC) que no derivan de un pacto, convenio o contrato, quedan exentas de tributación con el límite de 180.000 euros.

(iii) Se incluye una nueva disposición adicional undécima en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que recalca que el personal funcionario previsto en el artículo 3, podrá realizar actividades de conciliación, mediación y arbitraje en huelgas y otros conflictos laborales ajenas a la función inspectora, en el ámbito de los sistemas autónomos de solución de conflictos laborales constituidos mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 ET, de acuerdo con las normas reguladoras del funcionamiento de los mismos, así como funciones arbitrales previstas en el artículo 76 ET, siempre que estas actividades no tengan carácter permanente. Dichas actividades quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al servicio de las Administraciones públicas.

(iv) Se modifica el artículo 50 ET y se clarifica el supuesto de extinción indemnizada del contrato por retraso o impago del salario, fijando unos plazos determinados de retraso. En concreto se establece: «Sin perjuicio de otros supuestos que, por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en 15 días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos».

(v) IMPORTANTE | Se introducen las siguientes modificaciones a la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (Art. 24)

1. Se modifica el art. 50 LRJS, sobre sentencias orales, ampliando lo que debe contener la misma y refiriendo que en aquellos procedimientos en los que no intervenga abogado ni graduado social, la resolución que se dicte tendrá que ser necesariamente escrita. Respecto a la redacción anterior, la posibilidad de dictar sentencia oral era más limitada y menos concisa. La nueva redacción amplía esta facultad y establece un procedimiento más claro.

2. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 65, de tal manera que se clarifica su redacción, pero sin cambios relevantes. Quedan redactados como sigue:

«1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.

2. En todo caso, transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.»

3. Se modifica el apartado 4 del artículo 75, elevando de 180 a 600 euros el mínimo de multa por la vulneración de la buena fe procesal. De esta manera, se incrementa el rango de las multas y se detalla también el procedimiento para su impugnación, incrementando la sanción por conductas procesales indebidas.

4. Se suprime el apartado 2 del artículo 80, pasando el actual apartado 3 a numerarse como 2.

El artículo 80.2 que se suprime es: “2. De la demanda y documentos que la acompañen se presentarán por el actor tantas copias como demandados y demás interesados en el proceso haya, así como para el Ministerio Fiscal, en los casos en que legalmente deba intervenir, así como de los demás documentos requeridos según la modalidad procesal aplicable.”

5. Se modifica el artículo 82, respecto de los señalamientos de los actos de conciliación y juicio:

  • Señalamiento de los actos de conciliación y juicio por LAJ: si bien antes correspondía al Órgano judicial, ahora se otorga al LAJ la tarea de señalar en la misma resolución el día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar un mínimo de diez días entre la citación y la celebración, salvo excepciones legales.
  • Posibilidad de señalamiento separado y anticipo de la conciliación: Se introduce la posibilidad de que el acto de conciliación sea señalado de forma separada y anticipada al juicio, a instancia de parte o de oficio por el LAJ, si se estima posible un acuerdo. Este acto anticipado se celebrará a partir de los 10 días desde la admisión de la demanda y con una antelación mínima de 30 días al juicio.
  • Intentada la conciliación anticipada, se considerará celebrada sin necesidad de reiterarla en el juicio, salvo que las partes manifiesten su intención de alcanzar un acuerdo con anterioridad al juicio.
  • Información en las cédulas de citación: Ahora se hará constar que los actos no se suspenderán por incomparecencia injustificada y se informará sobre la opción de formalizar la conciliación antes del juicio y de someterse a mediación, sin que esto suponga la suspensión de la vista, salvo acuerdo.
  • ¡ATENCIÓN! Obligatoriedad de traslado de documentos y aportación anticipada de pruebas: Se introduce un nuevo requerimiento de aportación anticipada de prueba, y en la citación se requerirá el previo traslado o aportación anticipada de la prueba documental o pericial de que intenten valerse, con diez días de antelación al juicio. Esta deberá presentarse en formato electrónico. Solo se admitirán documentos presentados fuera de plazo si son de fecha posterior, si la parte justifica no haber tenido conocimiento de su existencia o cuando no haya sido posible obtenerlos antes por causas no imputables a la parte. Si se incumplen estos requisitos las demás partes podrán alegar la improcedencia de considerar los documentos presentados fuera de plazo, de lo cual el Tribunal decidirá en el acto. Además, si se aprecia mala fe, se podrá imponer multa por mala fe al responsable.

6. Se modifica el apartado 3 del artículo 83, que amplía su redacción respecto de la sanción aparejada a la incomparecencia injustificada y que queda redactado como sigue:

«3. La incomparecencia injustificada del demandado al acto de conciliación no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía y sin perjuicio de la sanción que, por esta circunstancia, se podrá imponer en sentencia en los términos establecidos en el artículo 97.3».

7. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 84.

El LAJ intentará la conciliación, dictando un decreto aprobando la misma si se alcanza acuerdo, y acordando el archivo de las actuaciones. Además, el LAJ puede aprobar acuerdos alcanzados por las partes antes del día señalado para el juicio, incluso si se ha señalado una conciliación anticipada, pudiéndose anticipar la conciliación de forma telemática.

Cuando el acuerdo venga firmado digitalmente por todas las partes, el LAJ dictará decreto en un máximo de tres días. Si no, se citará a las partes para su ratificación y firma en un máximo de cinco días.

De esta manera, se amplían las facultades del LAJ respecto de la aprobación de acuerdos y se facilita el uso de medios electrónicos para anticipar la conciliación.

8. Se modifica el apartado 1 del artículo 85:

En el acto del juicio, el juez resolverá, en primer término, de forma motivada y oral, sobre las cuestiones previas que se formulen, sobre recursos o incidencias pendientes de resolución. Se garantiza la fundamentación en la sentencia cuando proceda.

Además, se establece que el juez puede plantear de oficio cuestiones sobre su competencia, los presupuestos de la demanda o el alcance y límites de la pretensión formulada, respetando las garantías procesales y sin prejuzgar el fondo del asunto.

En esta nueva redacción se clarifican las facultades del juez para resolver cuestiones previas y se obliga a que sea de forma oral, así como la posibilidad de plantear cuestiones de oficio.

9. Se modifica la rúbrica y el apartado 3 del artículo 90 sobre preparación y admisibilidad de los medios de prueba.

En la nueva redacción se establecen plazos más específicos para la solicitud de diligencias de prueba, adaptándose a posibles señalamientos con poca antelación. De esta manera, las partes podrán solicitar diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio al menos con 10 días de antelación a la fecha del mismo, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días. El juez decidirá sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio.

10. Modificaciones en los Recursos de Suplicación y Casación (Modificación de los artículos 196, 210, 219, 221, 223, 224, 225, 236), respecto de los diversos procedimientos en materia de recursos. Estos cambios se refieren a procedimientos, plazos y requisitos formales para interponer y tramitar recursos. Destacan:

  • El escrito de interposición del recurso de suplicación (art. 196) se presenta ante el juzgado que dictó la resolución. El de casación se presenta ante la Sala que dictó la resolución (art. 210), designando un domicilio a efectos de notificaciones.
  • El recurso de casación para unificación de doctrina tiene por objeto pronunciamientos contradictorios en suplicación (art. 219), siempre que el TS aprecie que el recurso presenta interés casacional objetivo, detallando los supuestos en que este interés concurre.
  • Se especifican las causas de inadmisión del recurso y se establece el procedimiento, incluyendo la posibilidad de subsanación de defectos subsanables (art. 225)
  • La Sala de Gobierno del TS (art. 210.3) podrá determinar la extensión máxima y otras condiciones de los escritos de formalización e impugnación de recursos.

11. Se modifica el artículo 264, sobre realización de los bienes, que anteriormente establecía procedimientos específicos de la LRJS y que ahora se remite a las normas generales de la legislación procesal civil.

«La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil».

En cuanto a su entrada en vigor, lo hará a los tres meses desde su publicación, excepto algunas disposiciones que entrarán en vigor en el plazo de 20 días. En concreto, el título I; la disposición adicional primera; las disposiciones transitorias primera a octava, y la disposición final sexta entrarán en vigor a los veinte días desde su publicación en el BOE.

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