
–
El día 23 de enero de 2025, el TSJ de Baleares dictó una nueva sentencia en la que se declaraba que la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba constituye un despido nulo si el trabajador se encontraba de baja, entendiendo así la enfermedad como causa de discriminación.
Con la entrada en vigor de la ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, los supuestos de despidos o extinciones de contrato cuando la persona trabajadora se encuentra de baja por enfermedad o lo ha estado justo antes de producirse la extinción son cada vez más controvertidos en cuanto a si deben o no considerarse nulos por ello.
SUPUESTO DE HECHO:
A pesar de que la sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el trabajador considerando que la empresa podía rescindir el contrato sin más explicaciones, y absolviendo a la Empresa del despido nulo, frente al criterio del Juzgado de lo Social el TSJ estima el recurso del trabajador y declara que la extinción del contrato constituye un despido nulo.
El argumento principal del TSJ viene a recordar que no se puede finalizar un contrato en periodo de prueba si la única causa objetiva es la IT del trabajador, salvo que se pruebe que la decisión estaba motivada por razones de desempeño previas a la IT. En este caso, para demostrarlo, la empresa debía explicar qué ocurrió en los escasos cuatro días de prestación de servicios para evidenciar que esta no era satisfactoria y que la causa del desistimiento era esa y no la situación de baja por incapacidad temporal. La empresa, sin embargo, no acreditó dicha situación.
Además de lo anterior, cabe recalcar que en el propio contrato se establecía que la baja interrumpía el periodo de prueba, por lo que no podía computarse ese tiempo en su evaluación. Según el TSJ, esta circunstancia, unida a la falta de razones de desempeño previas a la IT, evidencia que la rescisión del contrato estuvo motivada por la situación de enfermedad.
En este sentido, razona el TSJ que “es obligado apreciar la existencia de fundados indicios de vulneración del derecho a la discriminación por razón de la enfermedad dado el escaso tiempo transcurrido desde la contratación y la situación de baja y el no menos escaso tiempo transcurrido entre esta situación y el desistimiento empresarial».
Refiere además que «nos encontramos, por tanto, ante una extinción del contrato de trabajo adoptada unilateralmente por la empresa y equiparable al despido que debe declararse nula por haber incurrido en discriminación por razón de la enfermedad».
Desde Everfive nos gustaría aclarar que las extinciones de los contratos de personas trabajadoras en situación de Incapacidad permanente, con independencia de la clase de extinción (despido disciplinario, procedente, o incluso no superación del período de prueba), no implican una nulidad automática, sino que, de forma casuística hay que indagar los motivos reales detrás de la extinción, teniendo siempre en cuenta que la insuficiencia de motivos reales para la extinción diferentes de la Incapacidad temporal, podrá llevar aparejada la declaración de nulidad.
Por este motivo, recomendamos asesorarse debidamente antes de realizar cualquier extinción contractual en estos supuestos.
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para el funcionamiento del sitio web y que se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos integrados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.