
MOVILIDAD GEOGRÁFICA, CAMBIO DE RESIDENCIA Y MODIFICACIÓN SUSTANCIAL
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Hoy venimos a analizar una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2025, cuya singularidad reside en una nueva visión que el Alto Tribunal aporta acerca de la movilidad geográfica “sustancial”, y los traslados instados por las empresas que, aunque no obliguen al cambio de residencia, sí pueden considerarse modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (MSCT) en razón a cómo afectan a la relación laboral.
Tradicionalmente, la doctrina del Tribunal Supremo referida a supuestos de movilidad geográfica instada por la empresa, vinculaba el carácter sustancial, y por ello la obligación de seguir un procedimiento y la posibilidad del trabajador de extinguir su contrato, a la necesidad de la persona trabajadora de cambiar su residencia. Así, por ejemplo, la Sentencia de 15 de junio de 2021 señaló, en un supuesto de movilidad de centro, a 56 km de distancia del originario, pero en el que no se acreditó un cambio de residencia, que “con independencia de que los desplazamientos al nuevo puesto de trabajo pudieran motivar otros gastos o ser más gravosos por las nuevas necesidades de transporte, si no exigen un cambio de residencia estará amparadas por el poder de decisión del empresario”.
Sin embargo, esta sentencia, si bien niega que cambie este criterio, sí viene a matizarlo, haciendo suyo el razonamiento del TSJ de Cataluña en instancia, que entendió que en el presente caso había que entender que, aunque no nos encontremos ante una movilidad geográfica que implica un cambio de residencia, la entidad de los cambios que han de soportar los trabajadores sí supone una MSCT, pues “el listado de causas que enumera dicho precepto no es cerrada, y la aplicada en este caso por la empresa conlleva efectos tan onerosos para las trabajadoras que superan el ejercicio del ius variandi que corresponde al empresario dentro de las facultades de organización de las que dispone para la organización de la actividad empresarial, sobrepasando de esta forma los límites del equilibrio contractual pactado entre las partes por exigir a las trabajadoras un sacrificio que excede de la medida amparada en la mera movilidad funcional”.
En el presente procedimiento, la empresa instó un cambio de centro de trabajo que, según los Hechos Probados de la Sentencia, implicaba un trayecto de 58/60 km por carretera, con una duración aproximada en automóvil de entre 40 minutos y una hora y, en caso de utilizar transporte público, un desplazamiento de 1 hora y 30 minutos, sin tener en cuenta los tiempos de espera.
La empresa entendió que dicho cambio no suponía una movilidad geográfica “sustancial”, al no suponer el traslado la necesidad de cambio de residencia, invocando la sentencia de contraste explicada, entendiendo que el supuesto de hecho era muy similar al de autos.
Como ya se ha indicado, el TSJ de Cataluña entendió que el hecho de que el traslado no obligara al cambio de residencia no era óbice para considerar la existencia de una MSCT, ya que la obligación de invertir en desplazamientos un 50% de la jornada de trabajo, supera con creces el “ius variandi empresarial”, por mucho que se tratara de compensar con un pago único de 3.000 euros brutos.
En esa misma línea, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa, señalando que no nos encontramos ante un “supuesto de movilidad geográfica por traslado del art. 40 ET, no existiendo en consecuencia una discrepancia doctrinal que debiere ser unificada”, pero que “Justamente por la especial trascendencia y grave afectación que este hecho tiene en la vida cotidiana de las trabajadoras, es por lo que la recurrida ha concluido motivadamente que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo a la vista del enorme tiempo invertido en los desplazamientos diarios que comporta el cambio de ubicación del centro, lo que expresamente identifica como el elemento determinante por el que se aparta de la doctrina de la sentencia referencial en la que no aparece un dato de esa misma relevancia”.
El Alto Tribunal termina su razonamiento con una “pulla” para la recurrente, señalando como otro elemento diferenciador que “la sentencia de contraste tiene igualmente en cuenta la circunstancia de que la decisión empresarial de trasladar al trabajador a otro centro de trabajo no obedece en ese caso a una irracional discrecionalidad, sino que, por el contrario, estaba justificada en la necesidad de cumplimiento de otras obligaciones empresariales relacionadas con la prevención de riesgos laborales, lo que abundaría en su adecuación y proporcionalidad”.
En conclusión, a la vista de la Sentencia analizada, que avala la previa dictada por el TSJ de Cataluña, vamos a encontrarnos ante casos en los que, si bien la movilidad no justifica cambio de residencia, por lo que no se configura como una movilidad geográfica “sustancial” del art. 40 ET, por su alcance e impacto sobre la relación laboral puede configurarse como una MSCT, lo que obligará a la oportuna justificación de las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas que la amparan.
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