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12 de noviembre de 2024

MEDIDAS URGENTES PARA EL IMPULSO DEL PLAN DE RESPUESTA INMEDIATA, RECONSTRUCCIÓN Y RELANZAMIENTO FRENTE A LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA DEPRESIÓN AISLADA EN NIVELES ALTOS (DANA)

Se publica en el BOE el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Este Real Decreto, contemplan una serie de medidas en materia en materia de empleo encaminadas a la protección de las personas trabajadoras y al tejido productivo afectado por los efectos de la DANA.

Entre dichas medidas, que tienen carácter retroactivo desde el 28 de octubre de 2024, se encuentran:

  • Artículo 42: Ausencias justificadas y Plan Mecuida extraordinario:

Se contemplan una serie de causas que darán lugar a permisos retribuidos y no recuperables:

  • Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o realizar la prestación laboral debido al estado de las vías de circulación, transporte público o del propio centro de trabajo, así como a consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil.
  • Realización de laborales de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, recuperación de enseres y otros objetos personales hasta que la persona trabajadora disponga de una solución habitacional estable y adecuada. Igualmente, se incluye la realización de trámites para la obtención de documentos públicos u oficiales que requieran la presencialidad de la persona trabajadora.
  • Desaparición de familiares, cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. Se incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona que conviviera con la persona trabajadora.
  • Fallecimiento de familiares. Dicho permiso retribuido se extiende desde el hecho causante y hasta los 5 días hábiles siguientes al del sepelio.
  • Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA. Dichos deberes de cuidado se extienden al cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, así como el familiar consanguíneo de la pareja de hecho y cualquier otra persona que conviviera con la persona trabajadora.

También se reconoce este permiso retribuido a las personas trabajadoras en caso de fallecimiento de familiares, desaparición de estos o realización de labores de traslado, limpieza o acondicionamiento cuando afecten a los familiares de las personas trabajadoras que residan en alguno de los municipios afectados.

Además, se establece la nulidad de cualquier medida perjudicial que se adopte como consecuencia del ejercicio del derecho de ausencia, faltas de puntualidad o interrupciones de la jornada por alguna de las causas anteriores.

Respecto al Plan Mecuida, se contempla el derecho individual a adaptar o reducir la jornada hasta el 100% de esta, preavisando a la empresa con 24 horas de antelación, para aquellas personas trabajadoras que necesiten atender los deberes de cuidado de familiares o convivientes.

En el caso de que la persona trabajadora ya contase con una reducción o adaptación de jornada, de forma temporal se podrá renunciar o modificar esta.

  • Artículo 43: Obligatoriedad del trabajo a distancia:

Se prioriza el trabajo a distancia como modalidad de prestación de servicios, salvo cuando resulte imposible por ausencia de medios de la persona trabajadora o limitaciones o ausencia de cobertura o acceso a la red.

  • Artículo 44: ERTE relacionados con la DANA:

Se contempla la posibilidad de emplear ERTE de suspensiones totales o parciales relacionados de forma excepcional con la DANA que tenga causa directa en los daños producidos por esta, así como sobre las pérdidas de actividad indirectamente originadas por la DANA.

La solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral, sin perjuicio de su comprobación posterior.

Tanto en los casos de ERTE ETOP como por fuerza mayor, las personas trabajadoras afectadas percibirán una prestación del 70% de su base reguladora, sin necesidad de un periodo de carencia y no implicando el consumo de su prestación por desempleo.

  • Artículo 45: Sobre el carácter especial del servicio del hogar familiar:

Se reconoce el derecho de suspensión contractual y de reducción de jornada derivadas de la imposibilidad total o parcial de prestar servicios. En estos supuestos, las personas trabajadoras afectadas percibirán una prestación del 70% de su base reguladora, sin que sea necesario un periodo de carencia y sin que esta prestación suponga un consumo de su prestación por desempleo.

  • Artículo 46: Prohibición de despedir y expresa calificación del despido como nulo:

El Real Decreto-ley contempla expresamente la prohibición del despido de las personas trabajadoras que presten servicios en empresas que hagan uso, tanto de las ayudas directas, como de los expedientes temporales de regulación de empleo con ocasión de la DANA.

Para este incumplimiento el RD contempla la obligación del reintegro de la ayuda recibida, así como la expresa calificación del despido como nulo.

  • Artículo 47: Suspensión del cómputo de los contratos temporales:

Se garantiza que la suspensión de los contratos temporales (incluidos formativos, de relevo y sustitución) que tengan causa en la DANA no afecte a su duración máxima ni a sus periodos de referencia.

Además, el RD-ley contempla una serie de modificaciones del RD-ley 6/2024 en materia de Seguridad Social, referidas, sobre todo, a ampliaciones de plazos para la consecución de ayudas.

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