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13 de abril de 2023

LAS EMPRESAS SIN RLT PUEDEN ACORDAR SUS PLANES DE IGUALDAD

SIN LOS SINDICATOS QUE NO ATIENDAN A SU LLAMADA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Nº 180/2023 DE 25 DE ENERO DE 2023

Como sabemos, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, las empresas que no cuenten con representación legal de los trabajadores y estén obligadas a tener plan de igualdad, deben negociar éste con una representación integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa. 

De lo anterior se deriva la obligación de estas empresas de llamar a estos sindicatos, para que, en el  plazo de diez días, se constituya la Comisión Negociadora.

Pero ¿qué sucede si los Sindicatos no responden a la convocatoria?, ¿o responden en sentido negativo? Esto es simplemente lo que ha sucedido en innumerables ocasiones por una cuestión de lógica pura, el desbordamiento de los sindicatos para negociar una multitud de planes de igualdad abiertos en paralelo y de forma masiva en todo el territorio nacional.

Para la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, en un supuesto en el que la Administración rechaza la inscripción de un plan de igualdad que no fue negociado por los Sindicatos que no respondieron a la convocatoria para su negociación, la respuesta es clara: Para la validez del plan de Igualdad resulta imprescindible que las empresas sin representación realicen la llamada a los sindicatos en los términos establecidos, pero en el bien entendido de que, transcurridos los 10 días de plazo establecidos sin que se hayan pronunciado, la Empresa podrá elaborar y aprobar el Plan de Igualdad sin la participación de estos.

Y a esta conclusión se llega a través de la aplicación de una de las máximas más conocidas del Derecho, que no es otra que la de que “la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.

El cumplimiento de la obligación legal de las empresas de contar con un plan de igualdad, por cuyo incumplimiento pueden ser sancionadas, no puede quedar al arbitrio de un tercero que no responde a la llamada:

“En definitiva, la Administración reconoce a los sindicatos la posibilidad de bloquear indefinidamente la aprobación de un plan de igualdad, lo que no parece lógico y razonable y además resulta difícilmente compatible con la obligatoriedad del plan de igualdad en determinados supuestos y las consecuencias negativas que pueden derivarse para la empresa en el caso de inexistencia del plan en los casos en que se encuentre legal o convencionalmente obligada a ello”.

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