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19 de noviembre de 2021

Las claves de la reforma de las pensiones.

Hoy analizamos las principales modificaciones que se contempla introducir en el actual sistema de pensiones, con el objetivo de tratar de garantizar su sostenibilidad futura, y que en la práctica vienen a penalizar las jubilaciones anticipadas y bonificar aquellas otras que se demoren más allá de la edad legal. Algunas se encuentran ya acordadas, y otras están en proceso de negociación. Estos son los principales aspectos que contempla el plan:

1. Fin del factor de sostenibilidad de las pensiones de la reforma del año 2013.

Se deroga expresamente el “factor de sostenibilidad” que había introducido la anterior reforma y que, consistía en ajustar la pensión a la esperanza de vida. Su entrada en vigor estaba prevista para el año 2023.

El objetivo de esta medida era prever la entrada en edad de jubilación de la generación de los que nacieron durante el babyboom, es decir, entre 1958 y 1977. Al ser tan numeroso el número de jubilados, con esta medida era previsible que el sistema de pensiones sufriese problemas de financiación, pasando el gasto en pensiones desde un 12% del PIB a un 16%.

2. Las pensiones se vinculan al IPC.

El 1 de enero de cada año, las pensiones aumentarán la media de las tasas de variación interanual del índice de precios de consumo (IPC) de los 12 meses previos a diciembre del año anterior. Si el IPC fuese negativo, la cuantía mensual de las pensiones no se verá modificada ya que se congelarían al comienzo del año.

3. Nuevo mecanismo de equidad generacional (MEI).

Este mecanismo trata de garantizar las pensiones de jubilación de los babyboomers. Dicha medida, va a implicar una subida en las cotizaciones de un 0,6 % del cual, el 0,5 se repercutirá a las empresas y el 0,1 % al trabajador.

4. Incremento del número de años que se toman en consideración para el cálculo de la pensión de jubilación

Este proceso se encuentra en vigor, y ha llevado a pasar gradualmente desde los 15 años que aplicaban para el cálculo de la pensión, hasta los 25 años que se computarán desde el 1 de enero de 2022.

5. Un incremento progresivo de la edad legal de jubilación a lo largo de un periodo transitorio hasta los 67 años.

  • En el año 2022, los trabajadores que tenga 66 años y dos meses podrán acceder a la jubilación completa.  Asimismo, aquellos trabajadores que acrediten un periodo mínimo de 37 años y seis meses cotizados podrán acceder a la jubilación completa.
  • En el año 2023, se requerirán 37 años y nueve meses cotizados para poder acceder a la jubilación completa o en su caso, haber cumplido 66 años y 4 meses.
  • En el año 2024, la edad de jubilación se incrementará de nuevo hasta los 66 años y 6 meses, y así progresivamente hasta el año 2027, alcanzado los 67 años en esa fecha.

6. Cambios en las jubilaciones anticipadas.

Se endurecen los coeficientes por cada trimestre de adelanto respecto de la edad oficial de jubilación que le corresponda al trabajador (66 años y dos meses en 2022, o 65, en su caso), y se aplica una penalización progresiva desde el 2% por trimestre anticipado de la base reguladora que le corresponda (si ha cotizado menos de 38 años y medio), hasta el 1,625% por trimestre (si se superan los 44 años y medio cotizando).

A) PREJUBILACIONES INVOLUNTARIAS POR CESE EN EL TRABAJO

Pueden acogerse a ella los empleados que:

  • Tengan una edad de hasta cuatro años menos que la edad de jubilación.
  • Tengan al menos 33 años previos de cotización (dos de los cuales deben darse entre los últimos 15 años).
  • Estén inscritos como demandantes de empleo seis meses antes de la solicitud de la prejubilación.
  • Inicialmente podrían acogerse a esta modalidad, aquellos trabajadores cuyo despido se hubiese producido por una «situación de reestructuración empresarial».

** A partir de ahora se incluirán:

  • Las extinciones voluntarias del contrato por parte del trabajador cuando exista un traslado geográfico, una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, en víctimas de violencia de género o en impagos e incumplimientos de contrato del empresario.
  • Los trabajadores que estuviesen cobrando al menos tres meses un subsidio de desempleo.

B) PREJUBILACIONES POR RAZÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

Este supuesto es una novedad, permite a los trabajadores jubilarse antes de tiempo por la toxicidad, peligrosidad o penosidad de sus trabajos, teniendo edades de jubilación especializadas. Dichos trabajadores pueden prejubilarse (siempre con coeficientes reductores, también personalizados) a los 62 años. En algunos casos incluso a partir de los 52 años. 

Asimismo, se incluye una revisión del procedimiento de coeficientes reductores por edad, con una periodicidad máxima de 10 años.

** La eficacia de esta medida queda a la espera de que seamos conocedores de los ´indicadores´ de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

C ) PREJUBILACIONES VOLUNTARIAS

Los trabajadores de 63 años que se quieran prejubilar de forma voluntaria podrán hacerlo siempre que:

  • Alcancen esa cotización previa de 37 años y tres meses.
  • Acrediten un mínimo de dos años cotizados dentro de los últimos 15, estar dado de alta (o en una situación asimilada) en la Seguridad Social y conseguir una pensión superior a la mínima.

** Los coeficientes reductores pasan a ser mensuales frente al cálculo trimestral actual. Estos porcentajes, que restan sobre la cuantía de pensión a los que decidan jubilarse hasta dos años antes de alcanzar la edad legal, van desde un máximo del 21 % a un mínimo del 2,81 % para los que opten por jubilarse un mes antes y tengan cotizados más de 44 años y medio.

D) PREJUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE, APLICADOS LOS COEFICIENTES REDUCTORES, SE LES QUEDE UNA CUANTÍA POR ENCIMA DE LA PENSIÓN MÁXIMA POR TENER UN SUELDO “ELEVADO”

A estos trabajadores se les aplicará una penalización de forma progresiva (en un plazo de 10 años desde el año 2024). Anteriormente se aplicaba un 0,50% por trimestre anticipado, pero se calculaba sobre la base de cotización, con lo que los trabajadores con bases altas alcanzaban una pensión cercana a la máxima, incluso anticipando la jubilación. Con el nuevo sistema se calculan los coeficientes sobre la cuantía máxima de las pensiones, lo que reduce el importe final considerablemente.

7. Aumento de la prestación para quienes opten por jubilarse más tarde de 67 años (o 65 años con 38,5 años cotizados).

En estos casos tienen que tener cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación (quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho). En caso de cumplimiento de este requisito, podrán acogerse a dos opciones:

  • Una cantidad a tanto alzado, en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas. 
  • Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.

8. Compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. 

Para ello habrá que considerar dos cuestiones:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación (67 años ó 65 años si se tiene cotizados 38,5 años).
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora, a efectos de determinar la cuantía de la pensión, ha de alcanzar el cien por cien.

9. Un tratamiento específico en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos, en los cuales es posible la jubilación antes de esa edad, en coherencia con los principios de gradualidad y flexibilidad.

  • Una mejora en las pensiones mínimas de jubilación, incapacidad o viudedad de los pensionistas de edad avanzada que viven solos.
  • Aquellas madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos tendrán la posibilidad de adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años.
  • Se contempla asimismo, como ya se ha señalado, la jubilación antes de los 67 años de aquellos trabajadores que efectúen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.
  • En situaciones de crisis, los trabajadores que hayan acreditado un periodo mínimo de cotización de 33 años podrán jubilarse a los 61 años.
  • Se elimina la jubilación especial a los 64 años de edad.
  • Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, tratándose de una cotización integra tanto para el trabajador relevista como para el relevado.

10. Límites a las jubilaciones forzosas en Convenios.

Se restringen las cláusulas de jubilación forzosa, y, por ende, los convenios colectivos incluirán la jubilación forzosa, pero solo para mayores de 68 años y con la obligación de contratar de forma indefinida y a tiempo completo a un trabajador de relevo.

Los convenios que ya tengan una cláusula de este tipo podrán seguir aplicándolas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada.

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