
Compartimos el contenido de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en asunto C-300/19 Marclean Technologies SLU, hecha pública el 11 de noviembre de 2020, y en la que se viene a interpretar un aspecto muy polémico dentro de la regulación legal de los procesos de restructuración empresarial, referida a la manera de computar, desde la perspectiva cuantitativa, el periodo de referencia a los efectos de determinar si las extinciones de contratos de trabajo individuales pueden considerarse que constituyen un “despido colectivo”.
Hasta ahora, la referencia en nuestra legislación estaba fijada por nuestro Tribunal Supremo, desde Sentencia de 23 de abril de 2012, según la cual, partiendo de la base de que “el futuro no se conoce” señalaba que únicamente han de computarse las extinciones de los 90 días anteriores a la que se enjuicia. Además, el Tribunal Supremo venía a añadir una previsión de “fraude” que permitiría extender el cómputo también a los 90 días posteriores, si quedara acreditado que en fechas próximas se hubiesen producido extinciones a computar.
El TJUE se pronuncia a raíz de una cuestión prejudicial que es elevada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona. El juzgado pide aclaración sobre si únicamente ha de atenderse como periodo de referencia i) los 90 días previos a la extinción, ii) a los 90 días posteriores o iii) si se ha de tener en consideración 90 días consecutivos en los que quede comprendido el despido a ser examinado.
El pronunciamiento del TJUE viene a resolver y aclarar la cuestión, y concluye que el periodo de referencia que se ha de tomar, para considerar si un despido individual impugnado forma parte de un despido colectivo, es el de 90 días consecutivos entre los que se encuentre incluido ese despido individual, por lo que habrá de estarse a una horquilla temporal de 90 días consecutivos entre los que esté comprendido el despido enjuiciado. Además, es categórico al señalar que las legislaciones de los estados miembros no pueden disponer en sentido contrario con lo que interpreta el TJUE.
Este pronunciamiento, que por una parte tiene de positivo el que viene a contribuir a la seguridad jurídica en el cómputo de extinciones en el límite de los umbrales del Despido Colectivo, genera por otro lado una inmediata incertidumbre, ante su más que previsible aplicación directa y objetiva por los tribunales, pues puede llevar a calificar como nulos despidos que se adoptaron en contextos que no preveían esta interpretación.
Este riesgo invita a tener que hacer, si cabe, un mayor análisis previo a la hora de tomar la determinación de proceder a la extinción de contratos individuales.
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