retina-everfiveretina-everfiveretina-everfiveretina-everfive
  • Inicio
  • El despacho
  • Servicios
  • Equipo
  • Noticias
  • Contacto
  • English
1 de febrero de 2024

La extinción automática del contrato de trabajo por declaración de Incapacidad Permanente resulta contraria a la normativa europea. Futuro Anteproyecto de Ley para la modificación de las causas de despido en el Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europa ha concluido, en  Sentencia de 18 de enero 2024, que la normativa Española que permite la extinción del contrato de trabajo por la declaración de Incapacidad Permanente de una persona trabajadora, es contraria al artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación:

“Artículo 5: Ajustes razonables para las personas con discapacidad.

A fin de garantizar la observancia del principio de igualdad de trato en relación con las personas con discapacidades, se realizarán ajustes razonables. Esto significa que los empresarios tomarán las medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o para que se les ofrezca formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas existentes en la política del Estado miembro sobre discapacidades”.

Como se desprende de lo anterior, la directiva concreta el principio general de no discriminación consagrado en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe toda discriminación, en particular, por razón de discapacidad. Además, el artículo 26 de la Carta establece que la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad

Como se recoge en la Sentencia, no es la primera vez que el TJUE interpreta el alcance del artículo 5 de la Directiva, habiendo señalado con anterioridad  (Sentencia de 10 de febrero de 2022, HR Rail, C‑485/20, EU:C:2022:85, apartados 41 y 43), que, cuando un trabajador deviene definitivamente como no apto para ocupar su puesto por una discapacidad sobrevenida, una medida adecuada y razonable, sería un cambio de puesto, de forma que quedara garantizada su participación en la vida profesional con arreglo al principio de igualdad.

Para el TJUE la normativa nacional que permite el despido de una persona trabajadora cuando se le haya declarado no apto para ocupar su puesto por una discapacidad sobrevenida, sin obligarle previamente a adoptar las medidas adecuadas en el sentido que se señala en el artículo 5, resulta contraria a la Directiva 2000/78/CE.

En definitiva, el cumplimiento de la Directiva implica la necesidad, con carácter previo a la finalización del contrato de trabajo, de que la Empresa adopte las medidas necesarias  (“ajustes razonables”), que permitan la adaptación del puesto, siempre y cuando ello no suponga una carga excesiva para ésta, fijando la siguiente doctrina:

“(…) para determinar si las medidas en cuestión dan lugar a una carga desproporcionada, deben tenerse en cuenta, particularmente, los costes financieros que estas impliquen, el tamaño, los recursos financieros y el volumen de negocios total de la organización o empresa y la disponibilidad de fondos públicos o de otro tipo de ayuda. Además, debe precisarse que, en cualquier caso, solo existe la posibilidad de destinar a una persona con discapacidad a otro puesto de trabajo si hay por lo menos un puesto vacante que el trabajador en cuestión pueda ocupar”.

Esta sentencia ha provocado la publicación de una consulta pública previa a la elaboración de un anteproyecto de ley para modificar el contenido del Estatuto de los Trabajadores con la finalidad de garantizar que el mantenimiento del empleo de las personas en situación de Incapacidad Permanente, Absoluta o Total, y Gran Invalidez, sea la primera opción, dejando la extinción del contrato solo para aquellos supuestos en los que la adaptación no sea posible en los términos expuestos.

footer_logo-everfive

Paseo de la Castellana, 93B
28046 Madrid

Av. Diagonal, 640 - 6ª Planta
08017 Barcelona

Aviso Legal
Política de Privacidad
Política de Cookies
Política Canal de Denuncia

Consulta

+34 91 330 57 25
+34 93 607 24 65

© 2026 Everfive Abogados.
    • No hay traducciones disponibles para esta página.
      Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarle la experiencia más relevante al recordar sus preferencias y repetir las visitas. Al hacer clic en "Aceptar", acepta el uso de TODAS las cookies.
      Configurar cookiesAceptarRechazar
      Información de Cookies

      Resumen de privacidad

      Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.

      Ver Política de Cookies
      Necesarias
      Siempre activado

      Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.

      No necesarias

      Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para el funcionamiento del sitio web y que se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos integrados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.