
El nuevo Estado de Alarma declarado por el reciente publicado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre [BOE núm. 282] no recoge expresa y directamente ninguna medida laboral, pero si supone una afectación indirecta en las relaciones de trabajo. Esta publicación pretende analizar la afectación en el ámbito laboral de los conocidos popularmente como «toques de queda» o «restricciones a la movilidad nocturna» que están siendo aprobados por las diferentes normativas autonómicas derivado de la nueva declaración de Estado de Alarma aprobada por el ejecutivo el pasado 25 de octubre.
Hace apenas un mes, fueron prorrogados los ERTEs por fuerza mayor derivados del pasado Estado de Alarma y con una extensión máxima de hasta el 31 de enero de 2021, conforme el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre [BOE núm. 259]. La prórroga automática de los mismos suscitó dudas y especulaciones entre los profesionales acerca de los llamados “nuevos ERTEs por fuerza mayor” introducidos por nuevas restricciones y medidas de confinamiento que impedían el desarrollo de la actividad empresarial de tan sólo algunos CNAE descritos en el anexo, lo cual ya analizamos en anteriores entradas al blog [véase: Real Decreto-Ley 30/2020, prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021].
En principio, parece que esos nuevos ERTEs por fuerza mayor nada tienen que ver con el anterior Estado de Alarma que restringía, desde la perspectiva que nos ocupa, la libre circulación y la actividad productiva. Sin embargo, la declaración del nuevo Estado de Alarma no viene a paralizar la actividad productiva, sino que confiere competencias a las autonomías para limitar la movilidad poblacional en horario nocturno, lo cual puede traer efectos parejos e, incluso, idénticos en alguno de los sectores con respecto al anterior Estado de Alarma. En concreto, en empresas dedicadas a sectores como la hostelería o el comercio, restringir su horario comercial repercute en la prestación de servicios y, de manera indirecta, en las relaciones laborales con sus empleados.
¿Cuáles son las consecuencias en el contrato de trabajo?
A priori, no hay consecuencias en el contrato de trabajo, pues es el empresario quien asume el riesgo de su actividad y la existencia de factores exógenos a la voluntad empresarial, como es la limitación del horario comercial impuesta por el ejecutivo, no debe tener repercusión en el contrato de trabajo, salvo que por necesidades productivas u organizativas se deba recurrir a medidas excepcionales como son la modificación sustancial de condiciones de trabajo, movilidad funcional, reducción de jornada – y por ende, reducción del salario- o suspensión del contrato de trabajo de ámbito individual o colectivo y, siempre, dejando el despido como último recurso en aras a preservar el empleo.
En esta línea, entran en juego las nuevas medidas anticipadas por el citado Real Decreto-Ley 30/2020, confiriendo una nueva etapa en materia de ERTEs, los llamados nuevos ERTEs por fuerza mayor previstos para aquellos sectores o actividades que, como la hostelería o el comercio, se han visto afectados por las nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria, entre las que se encuentra el «toque de queda». A modo práctico, la nueva regulación diferencia entre los ERTEs por impedimento y los ERTEs por limitación, dependiendo de si las nuevas medidas restricciones, ahora aprobadas tras la declaración del nuevo Estado de Alarma, impiden o limitan la prestación de servicios en los centros de trabajo y cuya aplicación trae aparejada la correspondiente exoneración de cuotas de Seguridad Social en un porcentaje de exención que varía en función del número de trabajadores en plantilla de la empresa.
En resumidas cuentas, parece que los aprobados toques de queda y demás medidas restrictivas traen a colación el concepto de fuerza mayor tan discutido en el anterior Estado de Alarma, aunque esta vez, la nueva situación no paraliza la actividad productiva sino que limita y restringe parte de la misma con nuevos horarios comerciales y aforos que, en el ámbito laboral, deben ser respaldados con instrumentos y herramientas que permitan una gestión eficaz de las relaciones laborales y doten a los empresarios de agilidad en la adaptación de sus plantillas y adecuación a sus necesidades productivas.
En conclusión, y aunque de manera indirecta, las nuevas restricciones tienen afectación en el ámbito laboral de determinados sectores, cuya actividad productiva se ha visto restringida por limitaciones de aforo y reducciones de los horarios comerciales que llevan aparejada nuevas medidas laborales, como son los ERTEs por impedimento y limitación, cuya aplicación deviene fundamental para adaptar las relaciones laborales a las nuevas necesidades, sobre todo aquellas que no pueden permitirse el teletrabajo.
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