

El TS, en su reciente sentencia de fecha 12 de enero de 2022 reitera doctrina concluyendo que no es necesario el abono de indemnización por el fin de contrato de interinidad para la sustitución de un trabajador.
Supuesto de hecho
Se trata de una trabajadora que prestaba servicios para una sociedad perteneciente al Estado con un contrato de interinidad, el cual traía como causa la sustitución de un trabajador con derecho a la reserva de puesto de trabajo, acordando expresamente que el contrato se extinguiría en el momento de la reincorporación del trabajador sustituido o, si éste no llegara a reincorporarse, en el momento en que expirara el plazo de reserva del puesto de trabajo.
Tras extinguir el contrato de trabajo, la trabajadora interpone demanda reclamando la condición de fija por entender que el contrato suscrito no era válido en su modalidad, solicitando su declaración como nulo y subsidiariamente improcedente y, de manera subsidiaria solicita una indemnización de 20 días por año de servicio conforme a doctrina del TJUE derivada de la finalización del mencionado contrato.
Recordemos que el TJUE se pronunció sobre este asunto en el año 2016 con el caso Diego Porras, indicando que procedía el abono de indemnización por la terminación de un contrato de interinidad por sustitución del trabajador. En este sentido, asimilaba las causas de terminación de este contrato a las de terminación de un contrato por razones objetivas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que, por dicha razón, reconoció al trabajador una indemnización de 20 días por año de salario, tomando como referencia la indemnización prevista para la extinción de los contratos por razones objetivas. Posteriormente, ha cambiado de criterio, basándose en que la finalización de este tipo de contrato se produce en un contexto diferente al de la extinción por razones objetivas y todo ello, habida cuenta de que las partes, desde su celebración, conocen la fecha o el acontecimiento por el cual se va a producir la finalización del contrato, de ahí que no se pueda asimilar a la finalización por razones objetivas y, consecuentemente, declarar que procede al abono de indemnización prevista para este tipo de finalización del contrato. Este reciente cambio de criterio es el que ha determinado que el TS haya terminado por unificar doctrina en este sentido.
Pronunciamientos en instancia
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en el sentido de entender que el contrato era válido y no estaba celebrado en fraude de ley y de reconocer a la trabajadora una indemnización para compensar la falta de estabilidad de empleo. La sentencia del TSJ, una vez elevado el Recurso de Suplicación, confirma la sentencia de instancia.
El argumento al que se adhieren ambas sentencias para determinar que procede reconocer la indemnización por fin de contrato es el hecho de “estar ante un contrato temporal de 10 años desde el 2008 y otros años previos (desde 2002) que tuvieron concreta y cierta causa, lo que justifica ese derecho indemnizatorio”.
Pronunciamiento TS y normativa considerada
El TS reitera, atendiendo al artículo 49.1, c) del Estatuto de los Trabajadores (“1. El contrato de trabajo se extinguirá: c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación”), así como a la doctrina del TJUE en este sentido que, “el contrato de interinidad por sustitución, válidamente concertado y extinguido, no genera derecho a indemnización alguna”.
Por tanto, a modo de síntesis, en este supuesto el TS mantiene lo siguiente:
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