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28 de marzo de 2023

IMPORTANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, QUE APLICA LA SUBROGACIÓN ESTABLECIDA EN EL V ACUERDO DE HOSTELERÍA (ALEH) NO SÓLO A EMPRESA SALIENTE, SINO TAMBIÉN A LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR SUBCONTRATA DE LA SALIENTE.

Hoy compartimos un reciente caso de éxito de Everfive Abogados. El pasado 1/2/2023, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó Sentencia en unificación de doctrina sobre la aplicación e interpretación de los artículos del V ALEH (Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería) dedicados a la subrogación del personal en contratas y subcontratas.

En este sentido, nuestro cliente, empresa sujeta al ALEH con actividad de hostelería, fue subcontratada por la empresa adjudicataria de los servicios de cafetería en las salas VIP del aeropuerto de Madrid-Barajas. La empresa adjudicataria ejecutó el contrato durante la vigencia de la licitación sacada por AENA con personal propio y a través de empresa subcontratada, con su propio personal.

En un momento dado se produjo un cambio en la licitación, quedando adjudicado el servicio de cafetería a otra empresa, distinta, de la adjudicataria inicial y la subcontratada por ésta. El ámbito objetivo de la contrata era prácticamente idéntico, si bien, ésta nueva adjudicataria sólo se hizo cargo del personal de la empresa directamente contratada por AENA y no así del personal de la empresa que, a su vez, ésta subcontrató, argumentando que los artículos del V ALEH dedicados a la subcontratación sólo obligan a subrogar al personal de la empresa adjudicataria, pero no de cualquier otro personal que, por motivo de subcontrataciones haya podido prestar servicios.

En este punto, los trabajadores afectados por la no subrogación interpusieron demanda de despido frente a su empleadora -que no despidió a los trabajadores- y frente a la nueva adjudicataria, dictándose sentencia en primera instancia favorable a los intereses de la nueva contrata, y recayendo, por tanto, la responsabilidad de asumir la improcedencia de los despidos en la empresa subcontratada por la adjudicataria inicial.

Por esta dirección letrada se interpuso Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó la sentencia de instancia, con base en la no aplicación de la subrogación al personal de empresas no adjudicatarias de forma directa.

Posteriormente, se interpuso Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, dictando el Tribunal Supremo Sentencia Número 96/2023, de 1/2/2023, que revoca las anteriores.

Tal como manifiesta la sentencia, la cuestión a resolver es la de determinar si la subrogación por cambio de contratista que impone el Convenio Estatal de Hostelería y el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, es igualmente aplicable respecto a los trabajadores de una empresa subcontratada por la adjudicataria que pierde la contrata, o debe limitarse exclusivamente a los que integran la plantilla de esa empresa saliente.

El Tribunal Supremo, tras revisar los artículos objeto de debate, comparte la interpretación de este despacho sobre ámbito subjetivo de los trabajadores objeto de subrogación, incluido en el texto convencional, debiendo incluirse no sólo a los contratados directamente sino también a los que lo hayan sido por otras empresas a través de subcontratación, pues “la subrogación que impone el acuerdo alcanza a todos los trabajadores destinados en los servicios de hostelería que son objeto de la contrata y nueva adjudicación, y desde esa perspectiva ha de considerarse indiferente que lo hagan desde la plantilla de la empresa adjudicataria que pierde la contrata, o desde la de una empresa subcontratada por aquella para prestar esos mismos servicios.”

Por tanto, El Alto Tribunal revoca las sentencias anteriores, haciendo responsable de las consecuencias de los despidos a la nueva adjudicataria al no haberse hecho cargo de esta parte de la plantilla.

Enhorabuena a nuestro cliente.

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