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13 de febrero de 2022

Impacto de la subida del SMI

En plena vorágine legislativa creada por la reciente aprobación de la reforma laboral en el Parlamento, el pasado día 9 de febrero de 2022 se ha hecho público el acuerdo para la nueva subida del salario mínimo interprofesional (SMI) alcanzado entre el Gobierno y los sindicatos más representativos a nivel estatal, CCOO y UGT, del que, de forma expresa se ha desmarcado la patronal CEOE y Cepyme trasladando su rechazo.

Así las cosas, para todo el año 2022, el SMI se sitúa en:

  • 14.000 euros brutos anuales (33,33 euros brutos/día) con carácter general.
  • 47,36 euros por jornada legal, en caso de trabajadores eventuales y temporeros que presten servicios en una misma empresa sin exceder los 120 días.
  • 7,82 euros brutos por hora efectivamente trabajada, en el caso de empleados del hogar.

Esta subida supone un 3,6 % de incremento respecto al SMI que se había fijado para el año 2021, y un 26,41 % si lo comparamos con el SMI de 2018:

Es de reseñar que, el impacto directo lo experimentarán las empresas que, no solo tendrán que asumir el incremento salarial del trabajador sino también, los costes añadidos de Seguridad Social que suponen entorno al 30% del salario bruto percibido por el trabajador.

Una de las principales dudas que, a nuestro criterio, puede suscitar la inminente publicación del Real Decreto que ratifique el acuerdo alcanzado, es la determinación de qué conceptos salariales y extrasalariales son compensables y absorbibles por la revalorización del SMI.

En primer lugar, el último Real Decreto que ha regulado la anterior actualización del SMI – Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021 -, dispone que

“La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

(…)

2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.”

En este sentido, el Tribunal Supremo, en su sentencia número 606/2021 de fecha de 8 de junio recuerda que, “…la compensación y absorción debe operar sobre retribuciones que presenten la necesaria homogeneidad.” Así, los conceptos extrasalariales como el plus transporte, no serán compensables ni absorbibles

(…) hemos sostenido que la absorción y compensación no rige cuando uno de los conceptos retributivos que interviene en la operación no es absorbible por su propia naturaleza, cual ocurre cuando se trata de un complemento no salarial ( STS/4ª de 17 enero 2013 -rcud. 1065/2012- (RJ 2013, 4102).  

La absorción y compensación, tampoco rige “…entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengos en función del esfuerzo laboral, ni entre complementos personales que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y aquéllos que se ligan al puesto de trabajo (por ejemplo: STS/4ª de 21 enero 2008 -rcud. 4192/2006- (RJ 2008, 2070).” como podrían ser un plus de penosidad o toxicidad.

Sin perjuicio de estas líneas generales que ya ha definido el Alto Tribunal, se antoja necesario valorar cada concepto de la estructura retributiva en particular.

En definitiva, esta subida del SMI supone una subida de costes salariales para empresas y autónomos con personal a cargo, que, en medio de un clima económico de incertidumbre provocado por la pandemia, en muchos casos dará lugar a la necesidad de negociar una nueva estructura salarial o aplicar medidas de flexibilización y acomodo a esta nueva coyuntura.

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