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28 de noviembre de 2025

Impacto de la Ley de Igualdad en la Protección frente a la Discriminación por Asociación y por Enfermedad de un Familiar

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, ha marcado un hito importante en la protección de los derechos fundamentales en España, especialmente en el ámbito laboral y social, al consolidar la prohibición de nuevas formas de discriminación y reforzar los mecanismos de tutela judicial. Entre los avances más destacados de esta normativa se encuentran el reconocimiento expreso y la protección frente a la discriminación por asociación y por enfermedad de familiares, aspectos que impactan de manera significativa en la vida de las personas trabajadoras y en la de quienes conviven o están vinculados a colectivos vulnerables.

La discriminación por asociación se produce cuando una persona es tratada desfavorablemente no por una característica propia sino por su relación con otra persona, familiar hasta el segundo grado, sobre la que concurre alguno de los motivos de discriminación prohibidos por la ley. Esto es especialmente relevante, por ejemplo, en situaciones donde un trabajador sufre represalias o condiciones desfavorables por solicitar medidas de conciliación para atender a un hijo, pareja o familiar con discapacidad o enfermedad grave. La Ley 15/2022 reconoce de manera expresa esta modalidad de discriminación en su artículo 6, siguiendo las pautas fijadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y la considera motivo suficiente para activar todos los mecanismos de protección disponibles en el ordenamiento jurídico español.

La importancia de esta protección resulta evidente en supuestos reales refrendados por la jurisprudencia. Así, el TJUE, en casos como el Asunto Coleman (C-303/06), declaró discriminatoria la conducta de una empresa hacia una trabajadora que solicitó ajustes para poder atender a su hijo con discapacidad. De igual modo, la reciente Sentencia del TJUE de 11 de septiembre de 2024, Asunto Berdivi (C-38/24), ha ampliado este principio a la obligación del empleador de adoptar ajustes razonables no solo para la persona discapacitada, sino también para quien esencialmente proporciona su cuidado, siempre que no se imponga una carga desproporcionada al empresario. Esta doctrina ya ha sido incorporada de pleno en el derecho español tanto en la Ley 15/2022 como en la práctica judicial nacional.

La Ley 15/2022 también aborda de manera específica la discriminación por razón de enfermedad o condición de salud, propia o de familiares, reconociendo la enfermedad como causa autónoma de discriminación y extendiendo la tutela frente a cualquier trato desigual o perjudicial derivado de esta circunstancia. De conformidad con el artículo 2.3 de la citada ley, la enfermedad no podrá justificar diferencias de trato salvo las derivadas del propio tratamiento, de las limitaciones objetivas para ciertas actividades o de exigencias de salud pública. El despido o cualquier represalia vinculada a la enfermedad de un familiar puede considerarse nulo y discriminatorio, siguiendo la tendencia jurisprudencial recogida a partir de esta ley y sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia (por ejemplo, TSJ Galicia, 16-4-2021, TSJ Cataluña, 3-5-2023.

En materia de tutela judicial, la Ley 15/2022 refuerza la protección de las personas afectadas al invertir la carga de la prueba en los casos en los que la parte actora aporta indicios de discriminación. Corresponde así al empresario o parte demandada demostrar la inexistencia de motivación discriminatoria y la objetividad de sus decisiones. Además, la norma contempla expresamente la reparación integral del daño, incluida la indemnización por daño moral y el restablecimiento de la situación anterior a la discriminación, así como la previsión de infracciones graves para quienes incurran en estas conductas, tal como detalla el artículo 19 de la ley.

No menos importante es la protección que emana de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que incorpora también la discriminación por asociación en su artículo 3. En este sentido, se reconoce la protección de las familias LGTBI y se refuerzan los mecanismos para detectar, prevenir y sancionar cualquier acto discriminatorio en el ámbito laboral y social (arts. 14 y 63), siendo de aplicación supletoria la Ley 15/2022 en todo lo no regulado específicamente en aquella.

Este marco legal sitúa a España entre los países de la Unión Europea con mayor nivel de protección frente a las discriminaciones emergentes, garantizando así la igualdad real y efectiva no solo para las personas directamente afectadas, sino también para sus familiares y personas asociadas.

Recientemente, hemos tenido encomendado en Everfive Abogados un despido comunicado en una situación de este tipo, en la que el familiar directo del trabajador estaba ingresado y el trabajador estaba haciendo uso de los permisos retribuidos correspondientes, habiéndose imputado en la misiva como causa del despido disciplinario desconexiones periódicas justo en los días en que el trabajador se encontraba disfrutando de los permisos para acompañar al familiar en los ingresos hospitalarios. Al entender de este despacho es clara la conexión, en este caso concreto, entre las causas imputadas y la situación de especial protección por los ingresos del familiar directo del trabajador. Os analizaremos la sentencia cuando se notifique.

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