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27 de junio de 2024

HOJA DE RUTA PARA LA REDUCCIÓN DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO Y LA IMPLANTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE REGISTRO HORARIO

En los últimos meses se han sucedido toda clase de noticias sobre la voluntad del gobierno de reducir la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

En esta entrada analizamos el documento de trabajo que ha circulado esta semana entre los agentes sociales, con las líneas básicas de la propuesta, que incluye un texto de lo que sería el borrador del anteproyecto de ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Con todas las cautelas que se deben tener sobre esta clase de documentos de trabajo, os compartimos las principales ideas de una propuesta de tanto calado, como lo es la reducción de la jornada a nivel global.

En líneas generales se trataría de modificar el actual límite de 40 horas semanales por un nuevo máximo de 37,5 horas semanales (se entiende siempre en promedio anual), que se introduciría de forma progresiva.

En el documento al que hemos podido acceder, se señalan que la reducción se aplicaría ya en el 2024 bajando a 38,5 horas, y a partir del 1 de enero de 2025 a 37,5 horas. No obstante, y dadas las fechas en las que nos movemos, habrá que estar a cómo se acuerda la reducción en el presente año.

En paralelo y de la mano de esta medida, se modificaría el sistema de registro horario para terminar con las prácticas abusivas que se extienden en determinadas empresas.

El anteproyecto contempla la supresión del apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores que regula actualmente el registro diario de jornada, que pasaría a ser ampliamente desarrollado en un nuevo precepto independiente que podría incluirse como artículo 34 bis, que incluiría las siguientes obligaciones:

  • Las entradas se deberán realizar de forma personal y sin que las empresas puedan condicionar los registros.
  • Deberá garantizar la trazabilidad, dando información de la persona que ha realizado el registro, así como la identidad de quien introduzca cualquier tipo de modificación.
  • El Registró tendrá que permitir la impresión o extracción de copias.
  • Muy importante: Las personas trabajadores, los Representantes de los Trabajadores, y la Inspección de Trabajo podrán acceder al registro en cualquier momento en el centro de trabajo. Adicionalmente, tanto la Inspección de Trabajo como los Representantes de los Trabajadores podrán acceder de forma remota al registro.
  • El registro se organizará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, o en su defecto previa información y consulta de los Representantes de los Trabajadores.
  • En defecto de lo anterior, resultarán de aplicación las siguientes previsiones:
  1. La totalidad del periodo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada reflejados en el registro será considerado tiempo de trabajo efectivo, de conformidad con el artículo 34.
  2. El tiempo que exceda de la jornada ordinaria que resulte de aplicación, tendrá la consideración, según proceda, de horas extraordinarias o complementarias, con los límites previstos en ambos casos
  • Se pretenden establecer asimismo dos reglas importantes:
  1. De un lado, la carga de la prueba respecto de la jornada de trabajo efectivamente realizada recaerá sobre las Empresas.
  2. De otro lado, el incumplimiento de la jornada respecto de las personas a tiempo parcial, supondrá su conversión a indefinido.

Como decimos, entendemos que no es otra cosa que un documento de trabajo, pero dado su alto interés, conviene ir analizando su contenido para poder hacer el seguimiento adecuado de las medidas.

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